Plan sanitario

ApiGranca cuenta con el reconocimiento como Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) de ámbito insular, con la identificación ES05350030, y dispone de un Centro Dispensador de Medicamentos Veterinarios para entidades o agrupaciones ganaderas, identificado con el n.º de registro ESP3502610.

La sanidad, uno de los principales servicios de ApiGranca
La sanidad de las colmenas constituye una de las principales líneas de trabajo de ApiGranca.
Nuestro Plan Sanitario establece el marco técnico y organizativo de las actuaciones de prevención, vigilancia, control sanitario y asesoramiento desarrolladas por la Asociación.
Su objetivo es mejorar el estado sanitario de las colmenas, prevenir y detectar precozmente las enfermedades y facilitar a los apicultores herramientas para una correcta gestión sanitaria de sus explotaciones.

¿Qué incluye nuestro Plan Sanitario?
El Plan aborda, entre otras materias:

  • Prevención y bioseguridad
    Higiene, limpieza y desinfección del material, alimentación, agua, manejo y prevención de riesgos sanitarios.

  • Vigilancia y control de enfermedades
    Varroosis, loque americana y europea, nosemosis, ascosferosis, acarapisosis y otras enfermedades y amenazas sanitarias.

  • Medicamentos veterinarios
    Uso racional de medicamentos, registro de tratamientos, farmacovigilancia y gestión de residuos.

  • Seguimiento sanitario
    Visitas zoosanitarias, atención de incidencias, toma de muestras, diagnóstico y asesoramiento veterinario.

  • Formación y prevención
    Actividades formativas dirigidas a mejorar la gestión sanitaria, la bioseguridad y el manejo de las explotaciones.

Programa Sanitario Común de la ADSG
Las explotaciones integradas en la ADSG ApiGranca participan en su Programa Sanitario Común, bajo la dirección y supervisión técnica del veterinario de la agrupación.
Este programa comprende, entre otras actuaciones, la prevención y control de la varroosis, la lucha frente a la loque americana y europea, el control de parasitosis, las medidas de limpieza y desinfección y la formación sanitaria.
El Plan diferencia estas actuaciones de las restantes obligaciones establecidas directamente por la normativa y de las recomendaciones y buenas prácticas de carácter técnico y preventivo.

Visitas zoosanitarias y seguimiento basado en el riesgo
El Real Decreto 346/2025 establece un sistema de visitas zoosanitarias cuya frecuencia depende del nivel de riesgo determinado por la autoridad competente para cada explotación.
En apicultura existen dos supuestos distintos de exclusión de este régimen. Por una parte, las explotaciones de autoconsumo quedan excluidas por su propia condición, con independencia de que puedan alcanzar el máximo de 15 colmenas permitido para esta categoría. Por otra, entre las restantes explotaciones apícolas, quedan excluidas por razón de tamaño las de menos de 15 colmenas. Estas exclusiones se entienden con carácter general, ya que la autoridad competente puede someterlas a visitas zoosanitarias cuando concurran motivos sanitarios.

Tipo de explotación
RD 209/2002
N.º de colm. Destino de la producción Visita zoosanitaria
RD 346/2025
Autoconsumo
1-15
1-15 Exclusivamente consumo familiar, sin venta No, por autoconsumo
No profesional
1-149
1-14 Puede comercializar sus productos No, por tamaño
15-149 Puede comercializar sus productos
Profesional
>=150
≥150 Puede comercializar sus productos

Por tanto, una explotación no profesional de 15 colmenas o más entra en el régimen ordinario de visitas zoosanitarias, al igual que las explotaciones profesionales, mientras que una explotación de autoconsumo con 15 colmenas continúa excluida. Las visitas se realizan presencialmente por un profesional veterinario y su periodicidad se adapta al nivel de riesgo asignado a la explotación.
La realización de estas visitas no debe confundirse con la figura del profesional veterinario de explotación, cuya designación es voluntaria, ni con el seguimiento sanitario desarrollado en el marco del Programa Sanitario Común de la ADSG. Se trata de funciones distintas, aunque puedan ser desempeñadas por un mismo profesional veterinario cuando corresponda.

Tratamiento frente a la varroosis
De acuerdo con la normativa vigente, los apicultores deberán realizar al menos un tratamiento obligatorio anual frente a la varroosis, utilizando medicamentos veterinarios autorizados y bajo supervisión veterinaria.
ApiGranca podrá complementar esta actuación con testajes, asesoramiento y otras medidas de seguimiento cuando la situación sanitaria lo aconseje.

Prevención, vigilancia y respuesta
 ApiGranca dispone de servicio veterinario para el asesoramiento sanitario y la actuación ante sospechas o incidencias sanitarias.
La prevención, la detección precoz, la formación del apicultor y la actuación coordinada constituyen las principales herramientas para proteger la sanidad de las colmenas.

Plan Sanitario ApiGranca 2026-2027
Periodo de aplicación: 1 de agosto de 2026 – 31 de julio de 2027

[Descargar Plan Sanitario 2026-2027]

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