ApiGranca gestiona la contratación colectiva de dos pólizas de seguro que garantizan la continuidad de las explotaciones apícolas de nuestros socios en casos de siniestros climatológicos, accidentes, incendio, o bien responsabilidad civil, actos vandálicos o robo:
- Línea 411. Seguro Agrario Combinado. Póliza núm. L134138-1
- Plus Ultra. Seguro Multirriesgo de Colmenas. Póliza núm. BGDR005045
Las diferentes coberturas se pueden resumir en los siguientes grandes bloques:
- Accidentes y siniestros climatológicos: Viento huracanado, inundación, lluvia torrencial, caída de rayo, pedrisco, nieve, Golpe de calor, Incendio (Agroseguro). Explosión, Incendio y daños por humo.
- choque o impacto de vehículos. Ondas sónicas.
- Actos vandálicos, envenenamiento, expoliación y robo de colmenas. (pintadas excluidas).
- Responsabilidad Civil por reclamaciones de terceros, Asistencia y Defensa Jurídica.
- Transporte de colmenas
- Los gastos necesarios para reducir los daños, Extinción y Desescombro (obligatorios).
- Riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).
El Valor Unitario de aseguramiento se subdivide en tres conceptos:
Caja | Enjambre | Producción | |
Agroseguro | 30% | 40% | 30% |
Plus Ultra | 25% | 40% | 35% |
Los Seguros Agrarios Combinados protegen tu producción, plantación e instalaciones de los daños ocasionados por las adversidades climáticas, por la fauna silvestre o por incendio.
El Sistema Español de Seguros Agropecuarios cuenta con la subvención concedida por las administraciones públicas, tanto centrales (ENESA) como autonómicas, que suponen un descuento en la prima directamente aplicado a la póliza.
En la Línea 411 se cubren las pérdidas en la producción de apicultura, incluyendo la caja, el enjambre y la propia producción, por acaecimiento de siniestro de sequía, y los daños excepcionales por inundación-lluvia torrencial, viento huracanado y golpe de calor.
Los valores máximos de compensación de Agroseguro a la producción por inundación-lluvia torrencial, viento huracanado, golpe de calor y nieve (garantía básica) así como por incendio (garantía adicional) son
% valor de compensación sobre precio unitario por colmena (todos los tipos de colmenas) | 1 de marzo a 31 de agosto |
1 de septiembre |
1 de noviembre a 28 de febrero |
100% | 70% | 30% |
Mínimo indemnizable: 20% por asentamiento siniestrado y 10% en caso de incendio pero con un mínimo de 4 colmenas.
Franquicias: Las franquicias pueden ser del 10% y mínimas de 300€. Se aplicará una franquicia absoluta de un 20% por asentamiento, teniendo en cuenta los capitales garantizados por riesgo. Para incendio, se aplicará un 10% del daño en el asentamiento siniestrado.
Actualizado a enero de 2022.