La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria ha publicado en su Tablón de Anuncios, del día 5 de septiembre de 2025, la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario por la que se conceden provisionalmente las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, convocadas para 2025 por orden de 20 de noviembre de 2024 de esta Consejería. (Resolución de concesión provisional de las subvenciones de la Intervención Sectorial Apícola (ISA) PEPAC 2025). Este trámite forma parte del procedimiento habitual antes de dictar la resolución definitiva de concesión.
A esta convocatoria se presentaron inicialmente cinco solicitudes, de las que dos fueron rechazadas inicialmente al no completar la documentación preceptiva y una tercera ha sido desestimada al no llegar a la baremación necesaria, quedando solamente dos asociaciones: Apitén y ApiGranca.
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¿Qué significa una resolución provisional?
La resolución provisional no es aún la concesión definitiva de las ayudas, sino un acto de trámite que recoge la propuesta de reparto de fondos. En este momento las asociaciones beneficiarias deben presentar su aceptación expresa para no quedar excluidas y, al mismo tiempo, pueden formular alegaciones si discrepan de algún aspecto de la resolución.
¿Qué es el trámite de audiencia?
Antes de la resolución provisional, las asociaciones tuvieron un trámite de audiencia en el que pudieron presentar alegaciones y documentación complementaria. Este trámite, recogido en la Ley 39/2015, es una garantía fundamental para que las organizaciones puedan defender sus derechos y corregir posibles errores del expediente.
ApiGranca ejerció ese derecho y presentó sus alegaciones en plazo y forma.
ApiGranca muestra su disconformidad
En esta resolución provisional se indica en su Antecedente de Hecho Octavo que “al no haber nueva documentación en el plazo del trámite de audiencia que varíe la puntuación de las solicitudes, no se reúne de nuevo el comité de valoración”.
A ApiGranca este proceder le resulta muy extraño, puesto que sí presentó alegaciones en plazo y forma a la Resolución de Trámite de Audiencia. Esas alegaciones no buscaban obtener más puntuación en la baremación competitiva, sino corregir datos objetivos como el número de colmenas y beneficiarios, que son determinantes para calcular el importe de la ayuda a percibir.
Sin embargo, la resolución provisional ignora por completo esas alegaciones: ni las menciona ni las desestima expresamente, limitándose a afirmar que no hubo nueva documentación.
Un requisito injustificado que deja fuera a la mayoría de asociaciones
ApiGranca recuerda que ya se han elevado consultas formales al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación acerca de la exigencia impuesta por la Consejería de que las asociaciones solicitantes de la ISA estén autorizadas como centro dispensador de medicamentos veterinarios. La respuesta ministerial fue clara: dicha autorización es necesaria para la dispensación de medicamentos, pero no constituye requisito para solicitar y tramitar la subvención ISA, siempre que las compras se realicen con recetas nominativas a nombre de cada explotación y se mantenga la trazabilidad individual.
La decisión de la Consejería de mantener este requisito como condición obligatoria ha provocado que la mayoría de asociaciones apícolas de Canarias quedaran excluidas de la convocatoria, con el consiguiente perjuicio económico para el conjunto de apicultores canarios en el reparto de la asignación nacional realizado por la Conferencia Sectorial de Agricultura del MAPA y, lo que es más grave, con un riesgo evidente para la sanidad de la cabaña apícola en todas las islas.
A pesar de que la Consejería conoce este criterio ministerial y tendrá que rectificar en futuras convocatorias, persiste en su actitud de denegar la subvención a las explotaciones presentadas por ApiGranca, debilitando así la capacidad del sector apícola canario para afrontar de manera conjunta los problemas sanitarios que afectan a la cabaña apícola.
Contradicciones en la propia resolución
La resolución provisional, en su Fundamento de Derecho Tercero, señala que el órgano instructor debe elevar una propuesta de resolución provisional “debidamente motivada”.
Resulta paradójico que, pese a reconocer esta obligación, el propio acto administrativo carezca de motivación suficiente, al no analizar ni responder a las alegaciones planteadas por ApiGranca en el trámite de audiencia.
Nuestra posición
Desde ApiGranca entendemos que este proceder supone una falta de motivación y transparencia por parte de la Administración. El trámite de audiencia existe precisamente para garantizar que las alegaciones sean valoradas y respondidas, no para ser pasadas por alto.
Por ello, la asociación presentará un nuevo escrito de alegaciones contra la resolución provisional, solicitando que se analicen y resuelvan motivadamente antes de dictar la resolución definitiva
Confiamos en que la Consejería rectifique y cumpla con sus obligaciones de motivación y transparencia, garantizando así un reparto justo y correcto de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola en Canarias.
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