ISA 2025: Resolución definitiva y los desafíos que afronta ApiGranca

El tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria publicó el 23 de septiembre de 2025 la resolución definitiva relativa a las ayudas de la intervención sectorial apícola (ISA), ejercicio 2025. Estas ayudas, cofinanciadas al 50 % entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y la Comunidad Autónoma, se conceden bajo los criterios establecidos en el Real Decreto 906/2022, en particular mediante concurrencia competitiva.

Qué se ha concedido

Asociación Nº de colmenas consideradas Subvención concedida
ApiGranca 4.642 26.168,90 €
Apitén 8.865 50.087,25 €

Accede a la Resolución Definitiva ISA-2025

Decisión de la resolución
La resolución reconoce a ApiGranca una ayuda de 26.168,90 €, con baremo 7. Eso supone que algunas explotaciones fueron incluidas y reconocidas, pero otras quedaron fuera.
Las alegaciones de ApiGranca, aunque presentadas, han sido rechazadas al entender la Administración que lo aportado «no alteraba la puntuación» ni justificaba revisión del Comité.

Lo que dice la norma
El artículo 6.2.d) del RD 906/2022 establece:
La pertenencia a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera es criterio de prioridad (máximo 1 punto). En agrupaciones, ese criterio solo se concede si al menos el 50 % de las explotaciones que las integran cumplen dicha condición.

Esto significa que:

  • No es necesario que todas sean ADSG para que la solicitud sea válida.
  • Las explotaciones no ADSG no deben ser automáticamente excluidas.

Reflexión final
Este año estamos viendo una tensión clara entre dos conceptos:

  1. Legalidad estrica vs. interpretación administrativa: el RD 906/2022 ofrece márgenes, pero deja espacio a la interpretación local. Cuando esa interpretación supone excluir explotaciones no ADSG, surge la polémica, pues puede contravenir lo que la norma permite.
  2. Confusión entre ADSG y asociación: algunas resoluciones están aplicando el reconocimiento como ADSG como si fuese una condición para todas las funciones de la asociación. Eso limita derechos si no está normativamente sustentado.
  3. Importancia de la motivación y transparencia: el hecho de que las alegaciones no se consideren si “no alteran puntuación” obliga a que la decisión administrativa detalle qué explotaciones no pasan, por qué, y qué documentación no llegó a modificar la puntuación.

Desde ApiGranca creemos que es esencial que se clarifiquen estos puntos para que las próximas convocatorias sean más justas y que ningún apicultor/a quede fuera simplemente por una interpretación rígida que no esté recogida literalmente en la normativa.

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