En el sector apícola hay quien utiliza con demasiada frecuencia términos como “aficionado” o “hobbista” para referirse a quienes tienen pocas colmenas o no viven exclusivamente de la apicultura.
Quizá haya llegado el momento de dejar de hacerlo.
No porque una persona no pueda disfrutar de la apicultura como una afición —por supuesto que puede—, sino porque esos términos no describen adecuadamente el tipo de explotación que gestiona y terminan confundiendo realidades muy diferentes.
La legislación ya dispone de una terminología precisa.
El Real Decreto 209/2002 distingue las explotaciones apícolas entre profesionales, cuando tienen 150 colmenas o más, y no profesionales, cuando se sitúan por debajo de ese umbral (1-149). Junto a ellas contempla las explotaciones de autoconsumo, limitadas a un máximo de 15 colmenas y cuya producción debe destinarse exclusivamente al consumo familiar, sin comercialización.
El propio Diccionario de la lengua española define hobby como una actividad que se practica habitualmente, como afición o pasatiempo favorito, en los ratos de ocio. Es decir, el término remite precisamente a la idea de entretenimiento o pasatiempo.
Ese significado puede describir perfectamente la relación personal que alguien tenga con la apicultura, pero resulta mucho menos adecuado cuando se utiliza para clasificar al titular de una explotación ganadera sometida a registro, obligaciones sanitarias y, en su caso, producción de alimentos y actividad económica.
| Tipo de explotación RD 209/2002 |
N.º de colm. | Destino de la producción | Visita zoosanitaria RD 346/2025 |
| Autoconsumo | 1-15 | Exclusivamente consumo familiar, sin venta | No, por autoconsumo |
| No profesional | 1-14 | Puede comercializar sus productos | No, por tamaño |
| 15-149 | Puede comercializar sus productos | Sí | |
| Profesional | ≥150 | Puede comercializar sus productos | Sí |
Por otra parte, el Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación, excluye expresamente en su artículo 1.3.b a las explotaciones de autoconsumo. Además, su anexo I.10 excluye, por razón de tamaño, a las explotaciones apícolas de menos de 15 colmenas.
De ahí que el límite de las 15 colmenas merezca un análisis específico, al producir efectos distintos según se trate de una explotación de autoconsumo o de una explotación no profesional.
No profesional no significa aficionado
Este es probablemente el origen de buena parte de la confusión.
Que una explotación sea no profesional no convierte a su titular en un “aficionado”. Significa, sencillamente, que tiene menos de 150 colmenas.
Puede tener 5, 30, 80 o 149 colmenas. Puede comercializar su producción y desarrollar una actividad económica. Y, a partir de determinados umbrales, está además sometida a obligaciones específicas de vigilancia y sanidad animal.
El ejemplo de las 15 colmenas resulta especialmente ilustrativo:
- Una explotación con 15 colmenas cuya producción se destina exclusivamente al consumo familiar debe figurar como de autoconsumo y, por ello, queda excluida del régimen de visitas zoosanitarias.
- Otra explotación con exactamente las mismas 15 colmenas, pero que comercializa sus productos, debe figurar como no profesional y entra ya en el régimen ordinario de visitas zoosanitarias establecido por el Real Decreto 346/2025.
¿En cuál de las dos aparece el supuesto “hobbista”?
En ninguna.
La normativa no necesita esa categoría.
Pocas colmenas no significa pocas obligaciones
El reducido tamaño de una explotación no hace desaparecer las obligaciones básicas derivadas de la actividad ganadera.
También las explotaciones pequeñas y las de autoconsumo deben estar inscritas en el REGA, identificar sus colmenas con el código correspondiente, comunicar anualmente su censo antes del 1 de marzo y mantener actualizado el libro de registro de la explotación apícola.
A ello se suman las obligaciones de carácter sanitario: realizar, al menos, un tratamiento anual obligatorio frente a la varroosis, mantener el correspondiente registro de los tratamientos administrados, conservar durante cinco años las recetas veterinarias de los medicamentos adquiridos y gestionar adecuadamente los medicamentos veterinarios y los residuos derivados de su utilización, incluidos los medicamentos sobrantes, deteriorados o caducados y sus envases.
También corresponde al titular gestionar adecuadamente las colonias muertas y los materiales que puedan constituir un riesgo sanitario, sin abandonar animales ni sus cadáveres. Ante determinadas enfermedades, además, la autoridad sanitaria puede imponer medidas adicionales de control, incluida, cuando proceda, la destrucción de colonias o de material contaminado.
Cuando la producción se destina al mercado se añaden las obligaciones propias de la producción y comercialización de alimentos, entre ellas las relativas a higiene y manipulación y a la adecuada formación de quienes intervienen en estas tareas, además de las obligaciones fiscales que correspondan a la actividad económica desarrollada.
Todo ello existe con independencia de que el titular considere personalmente la apicultura su profesión principal, una actividad complementaria o una afición a la que dedica su tiempo libre.
La apicultura es una actividad ganadera
Por eso, utilizar expresiones como “apicultor aficionado” o “hobbista” para referirnos al pequeño apicultor no solo resulta impreciso: contribuye a presentar como un mero pasatiempo una actividad que nuestro ordenamiento regula como ganadería.
Esto no significa que todos los apicultores tengan que ser profesionales ni que todos deban vivir económicamente de la apicultura.
Significa algo mucho más sencillo:
Tener una explotación no profesional no convierte a su titular en un apicultor aficionado.
Y quien mantiene unas pocas colmenas exclusivamente para el consumo de su familia tiene una denominación todavía más precisa: titular de una explotación de autoconsumo.
Tenemos palabras adecuadas para cada realidad.
Utilicémoslas.
Dejemos “aficionado” y “hobbista” para describir, si alguien así lo desea, su relación personal con la apicultura, pero no para clasificar explotaciones ni apicultores.
La apicultura puede ser una afición para quien la practica, pero la explotación apícola no es un hobby: es una explotación ganadera.
hobby. [DRAE] Voz ingl. 1. m. Actividad que, como afición o pasatiempo favorito, se practica habitualmente en los ratos de ocio.
Sin.: afición, pasatiempo.

