Voluntariedad del veterinario de explotación y PSI

El BOE del día 24 ha publicado el Real Decreto 1307/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad, y otros reales decretos en materia ganadera.

Veterinario de explotación y Plan Sanitario Integral, voluntario.
Copiamos literalmente el contenido del artículo quinto de este RD 1307/2024, que modifica el RD 364/2023 y se establece la voluntariedad del veterinario de explotación y PSI.

Artículo quinto. Modificación del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea en sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.

La disposición transitoria primera del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea en sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas, queda redactada como sigue: «Disposición transitoria primera. Voluntariedad del personal que ejerza de veterinario de explotación, del Plan Sanitario Integral y de su inclusión en el Sistema Integral de Gestión de la Explotación (SIGE).

  1. A partir del 1 de junio de 2025 las explotaciones ganaderas podrán disponer, voluntariamente, de un Plan Sanitario Integral conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.
  2.  A partir del 1 de junio de 2025, los Sistemas Integrales de Gestión de las Explotaciones ganaderas no tendrán la obligatoriedad de recoger el citado Plan Sanitario Integral conforme a lo dispuesto en el artículo 6.
  3. En todas las explotaciones, de forma voluntaria a partir del 1 de junio de 2025, se podrá designar un veterinario de explotación conforme al artículo 3.1 y realizarse la comunicación correspondiente a la autoridad competente en materia de sanidad animal, según se establece en el artículo 3.3.»

Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2025.
No obstante,
c) Las modificaciones incorporadas por el artículo quinto de este real decreto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, que convierten en potestativas las obligaciones relativas a la adaptación del SIGE, al veterinario de explotación y al Plan Sanitario Integral a partir de 1 de junio de 2025, surtirán efectos retroactivos desde el 17 de mayo de 2023, momento inmediatamente anterior a la fecha de inicio de dichas obligaciones en la redacción anterior de dicha disposición.

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