ISA 2025: Convocatoria de manera anticipada

El BOC del día 29 de noviembre publicó la ORDEN 3971/2024,  de 20 de noviembre, por la que se convocan, de manera anticipada para el ejercicio 2025, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Código BDNS: 798149
Mediante esta orden se aprueba la realización de un gasto durante el ejercicio 2025 por importe de ochenta y cinco mil (85.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.4700200, L.A. 13400101 (MAPA), “Medidas de apoyo a la apicultura (MAPA )”.

Actuaciones subvencionables.
1. Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores y organizaciones de apicultores. (9% = 6.750€, 0,35 €/colmena).
2. Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones, incluidas las destinadas a:
— Lucha contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis (81%=68.850,00€, 2x 2,5 €/colmena).
— Inversiones en activos tangibles e intangibles, concretamente, la cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas (incluye las cuotas del seguro obligatorio para ser persona beneficiaria de la ayuda).  (10%=8.500,00€, máx. 0,30 €/colmena ).

Requisitos complementarios de los peticionarios.
En el caso de que una agrupación de apicultores solicite subvención para la compra de medicamentos destinados al tratamiento contra la varroosis, deberá contar con la autorización para la dispensación de medicamentos veterinarios en el momento de la solicitud.

Solicitudes y documentación.
Plazo hasta el 14 de febrero de 2025.
Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán cumplimentadas en todos sus apartados, ajustadas al modelo normalizado que figura como Anexo I de esta Orden, y se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/), en el plazo de un (1) mes contado a partir del día 13 de enero de 2025.
Declaración responsable de todos los socios integrados en la asociación y para los que se vaya a solicitar la subvención del cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y autorización expresa para las consultas de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según modelo que figura como Anexo II de esta Orden.

Nota del editor. Artículo publicado en nuestra web el día 21 de enero de 2025 ya que no fue publicado en el Tablón de Anuncios de la Consejería, aunque sí en el BOC,  y tuvimos noticia dicho día 21.

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