Artículo sobre la clasificación de las abejas (Apis mellifera) en la legislación de la UE y en la literatura científica.
Recordamos a nuestros lectores que ApiGranca sostiene que la importación de abejas foráneas está prohibida en Canarias desde el año 2014, en aplicación del Reglamento R-UE-1143/2014 sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras y a la Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, P8_TA(2018)0057 sobre las perspectivas y desafíos para el sector apícola de la Unión (2017/2115(INI)).
1. Introducción
La clasificación de las abejas melíferas (Apis mellifera) dentro de las categorías legales y ecológicas de «animales terrestres», «silvestres», «silvestres gestionados» o «en cautividad» es una cuestión relevante tanto desde el punto de vista jurídico como desde la perspectiva de la gestión sanitaria y ambiental. Este artículo analiza dichas categorías a la luz del Reglamento (UE) 2016/429 relativo a las enfermedades transmisibles de los animales, así como de la literatura científica especializada, en particular del artículo de Fontana et al. (2018), publicado en «Ethology Ecology & Evolution».
2. Marco jurídico: Reglamento (UE) 2016/429
2.1. Definiciones relevantes El artículo 4 del Reglamento establece que se entenderá por «animales terrestres» a las aves, mamíferos terrestres, abejas y abejorros. Por tanto, desde el punto de vista legal, las abejas melíferas están inequívocamente clasificadas como animales terrestres.
El Reglamento distingue entre:
- Animales silvestres: Aquellos que viven en estado salvaje, sin intervención humana directa.
- Animales en cautividad: Aquellos mantenidos por humanos en un entorno controlado, donde se encargan de su alimentación, salud y reproducción.
2.2. Aplicación al desplazamiento de animales El Capítulo 4 del Reglamento regula el desplazamiento de animales silvestres terrestres. El artículo 155 establece requisitos estrictos para trasladar animales silvestres entre Estados miembros, incluyendo la exigencia de certificados zoosanitarios y notificaciones previas entre autoridades competentes.
En cambio, el desplazamiento de animales en cautividad (como el ganado) está sujeto a otras disposiciones más flexibles. Esta distinción es clave para definir las obligaciones sanitarias en la compraventa y traslado de colmenas o enjambres.
3. Aportación de la literatura científica
Para apoyar la interpretación de la naturaleza jurídica y biológica de la abeja de la miel, se ha analizado el contenido del artículo científico:
“Appeal for biodiversity protection of native honey bee subspecies of Apis mellifera in Italy (San Michele all’Adige Declaration)” (Fontana et al., 2018). Los autores analizan el estatus ecológico y legal de las abejas melíferas, destacando su particularidad como especie que transita entre lo silvestre y lo manejado. Entre los aspectos más relevantes podemos citar:
- Las abejas no han sido domesticadas en sentido estricto
Aunque se crían y manejan por humanos desde hace milenios, su ciclo vital, comportamiento, reproducción y organización social no han sido alterados genéticamente por la intervención humana, como ocurre con los animales de producción típicos. - Conservan su comportamiento natural
La reproducción no es controlada en laboratorio, no se ha reducido la diversidad genética a través de domesticación, y su estructura eusocial permanece intacta. - Se consideran silvestres gestionados
Diversos autores citados en el estudio (Plinio el Viejo, Darwin, Eva Crane) sostienen que las abejas no son animales domesticados. El artículo sostiene que Apis mellifera debe reconocerse como un animal silvestre, objeto de conservación y gestión. - Pueden existir en libertad
Se destaca la movilidad de las abejas, su contacto con el medio natural y la dificultad de imponer una delimitación física que caracterice su entorno como «cerrado» o «controlado», a diferencia de lo que ocurre con otras especies cautivas.
Las abejas gestionadas pueden retornar a la vida silvestre. Han coexistido históricamente con colonias no gestionadas, lo que evidencia su independencia biológica del ser humano.
4. Convergencia entre normativa y ciencia
La legislación comunitaria, aunque no introduce explícitamente la categoría de «silvestre gestionado», permite su inferencia mediante la interpretación conjunta de sus disposiciones. Las abejas melíferas en colmenas gestionadas deben considerarse legalmente como animales en cautividad, debido a que:
- Están alojadas en colmenas proporcionadas por humanos.
- Se controla su reproducción mediante enjambrazón asistida o sustitución de reinas.
- Se les aplica un plan sanitario (tratamientos contra varroa, control de enfermedades, etc.).
Sin embargo, desde una perspectiva ecológica, presentan características propias de animales silvestres, especialmente por su interacción constante con el medio ambiente (recolección de néctar y polen, dispersión natural, etc.).
5. Conclusión
Desde un punto de vista legal, las abejas melíferas en explotaciones apícolas deben considerarse animales terrestres en cautividad, conforme al Reglamento (UE) 2016/429. Esta clasificación impone ciertas obligaciones sanitarias y administrativas para su desplazamiento y comercio intracomunitario, incluyendo el uso del sistema TRACES para la emisión de certificados sanitarios.
Desde una perspectiva científica y ecológica, las abejas gestionadas constituyen una forma de fauna silvestre gestionada, situándose en una posición intermedia entre los animales estrictamente silvestres y los domesticados, lo que tiene implicaciones para su conservación y para la formulación de políticas públicas.
6. Recomendación Para efectos de cumplimiento normativo, debe asumirse la condición de animales en cautividad al momento de trasladar colmenas o enjambres, asegurando el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios y el uso de las plataformas correspondientes (como TRACES).
No obstante, se recomienda incorporar el concepto de «silvestre gestionado» en futuras revisiones de la normativa, para reflejar con mayor fidelidad la realidad biológica y de manejo de las abejas.
7. Relevancia de la Decisión de la Comisión de 6 de mayo de 2010 en la Clasificación Sanitaria de las Abejas
La Decisión de la Comisión de 6 de mayo de 2010 modifica las partes 1 y 2 del anexo E de la Directiva 92/65/CEE, introduciendo modelos armonizados de certificados sanitarios específicos para el movimiento intracomunitario de abejas (Apis mellifera) y abejorros (Bombus spp.).
Esta decisión normativa reconoce explícitamente a las abejas como animales susceptibles de movimiento controlado y, por tanto, sujetas a vigilancia sanitaria oficial. En ella se detallan los siguientes aspectos clave:
a) Requisitos del Certificado Sanitario
El modelo de certificado que debe acompañar a los envíos de abejas entre Estados miembros exige que:
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Los animales procedan de colmenas libres de enfermedades transmisibles, como la loque americana (Paenibacillus larvae).
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Las colmenas hayan sido inspeccionadas por la autoridad competente en los 30 días previos al envío.
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No procedan de zonas sometidas a restricciones sanitarias oficiales.
b) Implicaciones jurídicas
La introducción de certificados sanitarios específicos:
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Reafirma que las abejas son consideradas animales gestionados dentro del marco jurídico europeo, aunque en entornos semisilvestres.
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Requiere intervención oficial en la validación de las condiciones sanitarias de origen, lo que sitúa a las explotaciones apícolas en un régimen similar al de otras explotaciones ganaderas.
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Vincula directamente a los operadores apícolas con las autoridades veterinarias, fortaleciendo la vigilancia epidemiológica a nivel europeo.
c) Relación con el Reglamento (UE) 2016/429
La decisión de 2010 debe leerse en conjunto con el Reglamento (UE) 2016/429 sobre sanidad animal, en cuyo artículo 4 se incluye expresamente a las abejas como animales terrestres, aplicando así todas las obligaciones de control de movimientos, notificación de enfermedades, y certificación zoosanitaria cuando haya traslados entre Estados miembros.
Documentos de traslado de abejas reinas, núcleos y colmenas.
De acuerdo al Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (última modificación 03.11.2023).
Artículo 290. Queda prohibida, aun en época de normalidad sanitaria, la circulación comercial de abejas y sus productos en el territorio nacional y su exportación si no van acompañadas de documento que acredite el origen y sanidad de las mismas.
Artículo 291. Queda prohibida la importación de núcleos de abejas sin previa autorización, que deberán solicitar los interesados de la Dirección General de Ganadería.
- La importación de abejas reinas sólo se permitirá cuando vengan acompañadas de un grupo de obreras, en cajas adecuadas y del certificado de sanidad de origen.
- Las abejas obreras, con o sin reina, deberán venir siempre acompañadas de certificado acreditativo de que en la región de origen no existen enfermedades de las abejas y colmenas.
TRACES NEW TECHNOLOGY (TRACES NT). Sistema informático veterinario integrado
El sistema TRACES NT (TRAde Control and Expert System) es una red informática que:
permite el intercambio de información relativo a las importaciones y movimientos dentro del territorio de la UE/EEE de animales vivos, productos de origen animal y productos de origen no animal destinados al consumo humano o a la alimentación animal y, en el caso de las mercancías procedentes de terceros países destinadas a ser importadas en España, facilita a los operadores económicos cumplir con los trámites aduaneros, permitiendo en muchos casos el despacho por vía telemática.
Asimismo, facilita a las autoridades competentes de los terceros países la emisión de los certificados veterinarios o sanitarios que deben acompañar a las partidas de animales y productos destinados a ser importados o a transitar a través del territorio de la UE.
Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) y su Aplicación en la Apicultura
SITRAN: Sistema Integral de Trazabilidad Animal
El Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) es una plataforma desarrollada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) de España, destinada a garantizar la trazabilidad del ganado vivo. Este sistema integra diversos registros que permiten el seguimiento detallado de los animales desde su origen hasta su destino final, facilitando la gestión sanitaria y la seguridad alimentaria.
1. Componentes Principales del SITRAN
El SITRAN se compone de tres módulos interrelacionados:
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REGA (Registro General de Explotaciones Ganaderas): Incluye datos básicos de más de 900.000 explotaciones ganaderas en España, abarcando más de ciento cincuenta especies diferentes de animales de producción. Establecido y regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo. Las explotaciones apícolas deben estar registradas en el REGA, proporcionando información sobre la ubicación de los colmenares, número de colmenas y datos del titular. Este registro facilita la gestión sanitaria y el control de enfermedades en las poblaciones de abejas.
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REMO (Registro General de Movimientos de Ganado): Recoge información relativa a los movimientos de las diferentes especies ganaderas. Para especies como bovino, ovino, caprino, equino, camélidos y cérvidos, se registra de manera individual; en otras especies, por lotes. Regulado por el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio. Dado que las colmenas pueden trasladarse por razones como la trashumancia o la polinización de cultivos, es esencial registrar estos movimientos
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RIIA (Registro de Identificación Individual de Animales): En funcionamiento para especies como bovina, ovina, caprina, équidos, camélidos y cérvidos, permite la identificación individual de cada animal. También regulado por el Real Decreto 728/2007.
2. Beneficios de la Integración de la Apicultura en el SITRAN
La inclusión de las explotaciones apícolas en el SITRAN aporta múltiples ventajas:
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Mejora en la Gestión Sanitaria: Permite un control más efectivo de enfermedades que afectan a las abejas, facilitando la implementación de medidas preventivas y de control.
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Trazabilidad de Productos Apícolas: Garantiza el seguimiento de productos como la miel, desde su origen hasta el consumidor, fortaleciendo la seguridad alimentaria y la confianza del mercado.
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Facilitación de Movimientos Transfronterizos: Simplifica los trámites para la exportación e importación de colmenas o productos apícolas, al contar con un sistema de registro y seguimiento reconocido a nivel nacional y europeo.
3. Consideraciones Finales
La adaptación y aplicación del SITRAN en el sector apícola representa un avance significativo en la modernización y profesionalización de la apicultura en España. Si bien existen desafíos inherentes a la naturaleza particular de la apicultura, la integración en sistemas de trazabilidad como el SITRAN es esencial para garantizar la sostenibilidad y competitividad del sector.