La Audiencia Provincial ordena reabrir la causa penal contra el Cabildo de El Hierro sobre la introducción de abejas foráneas en la isla al apreciar indicios de delito del artículo 333 del Código Penal.
En un Auto notificado el 2 de diciembre de 2025, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha estimado íntegramente el recurso de apelación presentado por la Asociación de Apicultores de Gran Canaria, ApiGranca, y ha ordenado la continuación de la investigación penal sobre la posible introducción y liberación de abejas no autóctonas en la isla de El Hierro. La resolución revoca el archivo acordado en primera instancia y sostiene que existen indicios suficientes para investigar si los hechos encajan dentro del delito contra la biodiversidad previsto en el artículo 333 del Código Penal, que sanciona la introducción o liberación de especies no autóctonas cuando estas perjudican el equilibrio biológico del ecosistema.
El Auto recuerda que el precepto penal establece literalmente:
Artículo 333 del Código Penal
“El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años.”
ApiGranca ha sostenido desde el inicio que la compra o importación de abejas pudiera estar permitida, pero que la liberación efectiva en el medio ambiente de abejas no autóctonas —conducta inseparable de la introducción de colmenas con genética exógena— sí se ajusta al núcleo del tipo penal, pues supone una alteración comprobable del equilibrio biológico. La abeja, por su propia naturaleza, no puede mantenerse confinada, por lo que cualquier importación de líneas foráneas o híbridas implica necesariamente su liberación en el entorno insular, poniendo en peligro la genética de la raza autóctona al tiempo que añade riesgos sanitarios de introducción de nuevas enfermedades, no solo para las abejas de la miel sino para el conjunto de polinizadores silvestres, entre los que se encuentran 140 especies de abejas, la mayoría de ellas solitarias y de las que más de un tercio son autóctonas o endémicas.
La Audiencia Provincial cita, como fundamento de su razonamiento, la Sentencia del Tribunal Supremo 123/2025, que analiza el alcance del artículo 333 CP y reproduce extensos fragmentos de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la protección del medio ambiente mediante el Derecho Penal. En dicha normativa europea —recogida literalmente en el Auto— se subraya la obligación de los Estados miembros de garantizar una protección eficaz frente a actividades que dañen la biodiversidad, reforzando el papel del Derecho Penal como mecanismo último de protección.
Aunque el Auto no menciona expresamente tratados internacionales, el marco jurídico general aplicable a la conservación de especies autóctonas incluye convenios como el Convenio de Berna (1979), relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (Río, 1992), ambos ratificados por España y que establecen deberes de prevención respecto a la introducción de especies exóticas que puedan afectar a la fauna local. Estos instrumentos internacionales contextualizan la importancia del artículo 333 CP y refuerzan la obligación de las administraciones públicas de preservar la biodiversidad insular.
El fundamento biológico de la denuncia es contundente. En solo siete años, la proporción de abeja negra canaria (Apis mellifera iberiensis) en El Hierro ha caído del 98,9 % en 2016 al 52,9 % en 2024, según análisis estadísticos incorporados al procedimiento. Paralelamente, el porcentaje de abejas híbridas de origen foráneo ha aumentado de forma significativa. La Audiencia, ante esta evolución, rechaza que la ausencia de registros administrativos de importaciones sea suficiente para descartar introducciones ilegales, y subraya que la evidencia genética puede ser indicativa de entradas continuadas de abejas no autóctonas en la isla. Asimismo, el Auto señala que los informes administrativos aportados por la Consejería autonómica carecen del rigor técnico necesario para descartar un daño ambiental de esta magnitud y que no han sido elaborados por personal con la cualificación biológica requerida.
La resolución ordena al Juzgado de Instrucción que practique nuevas diligencias, incluida la solicitud de un informe al SEPRONA y, en su caso, la intervención de peritos biólogos especializados en dinámica de poblaciones y genética apícola. Esto permitirá esclarecer de forma objetiva hasta qué punto la introducción de abejas no autóctonas ha afectado a la raza local y si se ha producido una vulneración real del equilibrio biológico protegido por el artículo 333 CP.
Para ApiGranca, esta decisión supone un respaldo explícito a la posición que la asociación ha mantenido durante años. Tal como señalan desde la asociación apícola: “La Justicia reconoce que el problema no reside en comprar abejas, sino en liberar especies no autóctonas que pueden dañar la biodiversidad. La abeja negra canaria es un patrimonio genético único y su pérdida sería irreversible.” La asociación afirma que continuará colaborando con la Justicia para garantizar una investigación completa y rigurosa.
ApiGranca subraya además que esta resolución sienta un precedente relevante para todas las islas, ya que refuerza el criterio de que la introducción o liberación de abejas no autóctonas en ecosistemas insulares puede tener consecuencias penales. La defensa de la abeja negra canaria no es solo una cuestión sectorial, sino una responsabilidad ambiental de primer orden.

