El BOP de Las Palmas del miércoles 26 de mayo de 2025, publica el extracto de la «Convocatoria de subvenciones para el año 2025 de la Consejería de Sector Primario y Soberanía Alimentaria del Cabildo de Gran Canaria para el fomento del sector ganadero de Gran Canaria».
BDNS (Identif.): 834447.
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Iniciar el trámite.
Publicación: BOP de Las Palmas número 63, de 26 de mayo de 2025.
Plazo de presentación: Hasta el 25 de junio de 2025.
Impresos: Solicitud (general) y Anexo V: Memoria y presupuesto de la actividad (sector apícola).
Objeto: Regular el procedimiento de otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de diferentes acciones estratégicas, con el objetivo de obtener una mejora de las condiciones de producción y transformación de determinadas producciones ganaderas.
Las medidas objeto de subvención son las siguientes:
− Medida II.- Fomento del bienestar animal de la raza bovina Canaria.
− Medida V.- Fomento del bienestar animal de la raza porcina Negra Canaria.
− Medida VI.- Retirada de cadáveres de la especie porcina.
− Medida VII.- Fomento del sector apícola.
− Medida VIII.- Fomento de la calidad del queso y diversificación de la producción láctea.
− Medida IX.- Fomento del relevo e incorporación a la actividad ganadera.
− Medida X.- Fomento de la empleabilidad en el sector ganadero.
2.2.4-Medida VII.- Fomento del sector apícola.
a) Ser titular de una explotación ganadera inscrita y debidamente actualizada en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias a fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, para la especie apícola.
b) En caso de solicitar subvención para inversiones relacionadas con la extracción o el envasado de miel, deberá ser titular de un establecimiento inscrito en el registro sanitario que corresponda. Si se trata de producción primaria, en caso de no estar inscrito en dicho registro, el establecimiento deberá cumplir las condiciones generales de higiene para la producción primaria que se establecen en el Anexo I del Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
c) Si no es titular de una explotación apícola, según el requisito a) anterior, pero solicita subvención únicamente para inversiones en la sala de extracción y/o envasado de miel, deberá acreditar que la totalidad de la miel que envasa en su establecimiento proviene de explotaciones apícolas ubicadas en Gran Canaria.
DOCUMENTACIÓN
3.1.2.4.- Medida VII.- Fomento del sector apícola:
a) Memoria y presupuesto de la actividad a realizar, según ANEXO V.
b) Declaración responsable según ANEXO VI, (Origen de la miel para Explotaciones sin Registro Sanitario)
c) Declaración responsable según ANEXO VII, (Origen de la miel para personas no titulares de explotación apícola)
Bases Reguladoras: Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria.
Cuantía para apicultura: 43.000,00 euros. (Cuantía total para el sector ganadero: 200.000€)
MEDIDAS SUBVENCIONABLES
4.4. Medida VII.- Fomento del sector apícola. La mejora estructural de las explotaciones apícolas o establecimientos de envasado de miel al objeto de incrementar la producción apícola.
6.3.4.- Medida VII.- Fomento del sector apícola
Las siguientes inversiones y gastos y en explotaciones apícolas o en establecimientos de extracción y envasado de miel.
a) Inversiones para adquirir equipos, material o pequeñas reformas interiores en la sala de extracción y/o envasado de miel.
b) Inversiones para adquirir el siguiente material de campo para la explotación apícola:
− Caja de madera para colmena completa.
− Caja de madera para núcleo de fecundación completo.
− Media alza de madera con sus cuadros.
− Piso sanitario.
− Equipos para el tratamiento de cera.
− Equipo de protección individual para apicultura.
− Cera laminada.
c) Gastos relacionados con la explotación apícola:
− Gastos de estudios y tramitación de imagen de marca de los productos elaborados, incluyendo la impresión de etiquetas.
− Alimentación artificial de las colonias.
− Honorarios de técnicos para la tramitación de inscripciones en el registro sanitario que corresponda.
6.4. Plazo de realización de los gastos e inversiones subvencionadas
El plazo de ejecución de los gastos e inversiones subvencionadas será desde el 1 de julio de 2024 hasta el 1 de marzo de 2026.
10.1. Justificación.
El plazo para presentar la justificación de la actividad subvencionada finalizará el 31 de marzo de 2026. No obstante, la persona beneficiaria podrá justificar la subvención en cualquier momento desde la notificación de la resolución de concesión hasta la finalización del plazo.
Información: Llamando a su Agencia de Extensión Agraria para solicitar CITA PREVIA con nuestro técnicos/as, o bien se puede poner en contacto con el departamento de ganadería en el 928 219421 (ext. 43432 / 43433),donde le daremos respuestas a todas sus preguntas.
Web del Cabildo de Gran Canaria:
– BASES DE LA CONVOCATORIA
– INFORMACIÓN, SOLICITUD Y ANEXOS
Lugar de presentación de solicitudes:
– ÚNICAMENTE DE FORMA TELEMÁTICA: a través de la sede electrónica del Cabildo de Gran Canaria (https://sede.grancanaria.co), o bien en el Punto de Acceso General (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do).