El BOP de Santa Cruz de Tenerife del día 21 de junio de 2023 publica las bases que regirán la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a favor de las asociaciones de apicultores de la isla de Tenerife, que reúnan los requisitos de la base segunda, con objeto de sufragar los gastos para la adquisición de alimentos complementarios y específicos para las abejas, ricos en azúcares, proteínas y micronutrientes (vitaminas y minerales), y cumplir la finalidad de mejorar su estado nutricional, y de esta forma, preservar la cabaña apícola de la Isla.
Accede a las Bases de la Convocatoria.
Serán gastos subvencionables los costes derivados de la adquisición de alimentos complementarios para las abejas, por las asociaciones de apicultores solicitantes de subvención, para distribuirlos entre los asociados titulares de las explotaciones apícolas ubicadas en Tenerife, incluidos en su solicitud, de forma proporcional al número de colmenas con derecho a la subvención.
El periodo de ejecución tanto para la adquisición de los alimentos complementarios como para su distribución será el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2023.
Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de Tenerife e irán debidamente firmadas por el representante de la Asociación.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
El importe unitario máximo de subvención a percibir por cada entidad beneficiaria se establece en la cantidad de diez euros (10 €) por colmena.
En caso de que el importe de adquisición de los alimentos complementarios para las abejas sea igual o superior a 15.000,00 euros, las asociaciones deberán presentar al menos tres (3) presupuestos solicitados a empresas cuyo objeto social o CNAE incluya el suministro de alimentos para animales o de material y suministros apícolas, y justificación del elegido.
Las asociaciones deberán aportar un recibo individualizado por cada uno de los asociados receptores de los alimentos para las abejas, debidamente firmado por éstos, con indicación de su nombre completo y DNI, y en su caso NIF y sello de la empresa, con expresa indicación del nombre comercial del producto recibido, número de unidades de alimento recibidas y fecha de recepción del alimento, conforme al modelo del anexo II de las presentes bases.
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