Agroseguro 2025: 46º Plan de Seguros Agrarios Combinados

Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, por el que se aprueba el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
El Sistema de Seguros Agrarios Combinados constituye un pilar fundamental de la política agraria nacional y representa una herramienta eficaz para la gestión del riesgo en las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y forestales. El seguro agrario contribuye al mantenimiento de la renta de las explotaciones ante daños provocados por riesgos cuyo control está fuera del alcance de los titulares de explotaciones, en especial ante eventos climatológicos adversos. Al mismo tiempo, contribuye a favorecer la resiliencia de las explotaciones agrarias en el actual contexto de cambio climático junto con el resto de las medidas de adaptación necesarias.

Para las líneas de seguro de producciones ganaderas, los riesgos asegurables (variables en función de la especie animal, el régimen de manejo y las garantías opcionales elegidas) son: adversidades climáticas (incendios, inundaciones, rayos, sequía, golpe de calor, viento huracanado, lluvia torrencial, nieve, etc.), ataque de animales salvajes o perros asilvestrados, accidentes, muerte masiva, período improductivo por muerte masiva, mortalidad por diversas causas.

Para las pólizas de seguros de explotaciones ubicadas en las Islas Canarias, la subvención base establecida en el Anexo I se incrementará en un 65 % de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Este incremento no será aplicable a los seguros con subvención única.

La aportación del Estado para las distintas actuaciones de ENESA durante el ejercicio 2025 asciende a 320,35 millones de euros, de los cuales 315,00 millones de euros se destinarán como subvención al pago de las primas del 46.º Plan de Seguros y a la liquidación de planes anteriores.
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