Novedades para la Apicultura: RD 346/2025

El Real Decreto 346/2025, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 23 de abril de 2025, introduce importantes cambios que afectan a las explotaciones apícolas en España. El objetivo principal es reforzar la sanidad, la bioseguridad y el bienestar animal en la apicultura, adaptándose a las nuevas exigencias europeas.

Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación.

🛡️ Principales cambios que afectan a las explotaciones apícolas
1. Obligaciones del titular de la explotación

  • Deberá garantizar la sanidad de sus colmenas y fomentar el uso prudente de medicamentos veterinarios.
  • Tendrá que facilitar el acceso de los veterinarios a la información sanitaria de la explotación, incluyendo registros en sistemas oficiales como PRESVET.

2. Visitas zoosanitarias obligatorias

  • Se exige al menos una visita periódica por un veterinario colegiado.
  • Estas visitas deben documentarse en informes detallados que contemplen sanidad, bioseguridad, uso de medicamentos y bienestar animal.
  • Los informes deberán conservarse durante tres años y estar disponibles para la autoridad competente.

3. Profesional veterinario de explotación (opcional)

  • El titular podrá designar voluntariamente un veterinario de explotación que asesore en sanidad, higiene y bienestar de las abejas.
  • Esta figura debe ser comunicada a la autoridad competente si se designa.

4. Actualización normativa en explotaciones apícolas

  • Se modifica el Real Decreto 209/2002, introduciendo:
    • Requisitos de vigilancia sanitaria y visitas periódicas.
    • Inclusión de información sanitaria en los documentos de explotación y de trashumancia.

5. Evaluación de riesgo zoosanitario

  • La autoridad competente clasificará las explotaciones en niveles de riesgo, lo que determinará la frecuencia de controles.

6. Régimen sancionador

  • El incumplimiento de estas obligaciones puede ser sancionado conforme a la Ley 8/2003 de Sanidad Animal.

📚Referencia completa:
Puedes consultar el texto íntegro del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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