Convocatoria de subvenciones del Cabildo insular correspondiente al año 2022 para el fomento del sector ganadero de Gran Canaria con un importe global de 358.000€, publicadas el pasado 21 de abril de 2022, con el número 622111 en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.
Acceso a las bases de la convocatoria.
Sector apícola:
Para el fomento del sector apícola se destinan 33.000€ y 20.000€, el plazo finaliza el próximo 25 de mayo.
Podrán ser beneficiarias, las personas físicas o jurídicas, titulares de:
- Explotaciones ganaderas radicadas en Gran Canaria.
- Salas de extracción y/o envasado de miel radicadas en Gran Canaria, a excepción de las asociaciones apícolas, entidades de carácter público u otras entidades sin ánimo de lucro.
Requisitos específicos
- Ser titular de una explotación ganadera inscrita y debidamente actualizada en el Registro
de Explotaciones Ganaderas de Canarias, para la especie apícola. - En caso de solicitar subvención para inversiones relacionadas con la extracción o el envasado de miel, deberá ser titular de un establecimiento inscrito en el registro sanitario que corresponda. Si se trata de producción primaria, en caso de no estar inscrito en dicho registro, el establecimiento deberá cumplir las condiciones generales de higiene para la producción primaria que se establecen en el Anexo I del Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
- Si no es titular de una explotación apícola, según el requisito a) anterior, pero solicita subvención únicamente para inversiones en la sala de extracción y/o envasado de miel, deberá acreditar que la totalidad de la miel que envasa en su establecimiento proviene de explotaciones apícolas ubicadas en Gran Canaria.
Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán en el plazo de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, contado a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca la publicación en el BOP Las Palmas del extracto de la presente convocatoria. (hasta al 25 de mayo)
La solicitud se presentará en el modelo normalizado, acompañada de la documentación preceptiva, en su caso, preferentemente de forma telemática a través de la sede electrónica del Cabildo de Gran Canaria: https://sede.grancanaria.com/es.
ARTÍCULO 4.– ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
En explotaciones apícolas o en establecimientos de extracción y envasado de miel, las siguientes inversiones y gastos:
- Inversiones para adquirir equipos, material o pequeñas reformas interiores en la sala de extracción y/o envasado de miel.
- Inversiones para adquirir el siguiente material de campo para la explotación apícola:
— Caja de madera para colmena completa (cámara de cría con 10 cuadros, alza con 10 cuadros, piquera, entretapa y techo).
— Caja de madera para núcleo de fecundación completo (con 5 cuadros, piquera y techo).
— Piso sanitario.
– Equipos para el tratamiento de cera.
— Cera laminada. - Gastos relacionados con la explotación apícola:
— Gastos de estudios y tramitación de imagen de marca de los productos elaborados, incluyendo la impresión de etiquetas.
— Alimentación artificial de las colonias.
— Honorarios de técnicos para la tramitación de inscripciones en el registro sanitario que corresponda.
ARTÍCULO 5.– PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.
- El número de colmenas de la explotación es superior a 15 e igual o inferior a 150. 15
puntos. - El número de colmenas de la explotación es superior a 150. 12 puntos.
- El número de colmenas de la explotación es igual o inferior a 15. 10 puntos.
- La explotación o el establecimiento cuenta con autorización para el uso de la Marca Gran Canaria Calidad para la Miel de Gran Canaria. 5 puntos.
- La explotación o el establecimiento ha solicitado el uso de la Marca Gran Canaria Calidad para la Miel de Gran Canaria. 3 puntos.
- La explotación o el establecimiento requiere de medidas correctoras para su adhesión a la Marca Gran Canaria Calidad para la Miel de Gran Canaria. 2 puntos.
El presupuesto máximo aprobado para las inversiones y gastos no podrá rebasar los tres mil euros (3.000,00 €) en total.
Gastos: El presupuesto aprobado por persona peticionaria no superará, en ningún caso, los ochocientos euros (800,00 €).
El plazo de ejecución de los gastos e inversiones subvencionadas será desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de octubre de 2022.
La persona beneficiaria se compromete a mantener lasinversiones subvencionadas durante un periodo mínimo de 2 años (salvo casos de fuerza mayor) a contar desde la fecha de la notificación de la Resolución de concesión.
El plazo para presentar la justificación de la actividad subvencionada finalizará el 30 de noviembre de 2022.
Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención que el beneficiario pueda percibir de otros entes o Administraciones Públicas, siempre que el importe de la subvención sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste total de la actividad subvencionada.
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