El RD incluye las penalizaciones a quienes soliciten ayudas del PNA recogidas en el RD 906/2022 y que no sean ejecutadas en los plazos previstos.
El BOE ha publicado el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
Penalizaciones: Hasta dos años de exclusión por inflar el censo.
Ya se había anunciado que el nuevo PNA 2023-2027 contempla inspecciones para comprobar el censo declarado, ahora en el Artículo 9 se recogen las penalizaciones debidas por haber facilitado datos o información incorrecta de manera intencionada, también cuando se realicen actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de control.
Las penalizaciones podrán ser del 100% del importe de la subvención solicitada, exclusión por dos años y pueden además acarrear otras sanciones administrativas, comprendidas entre 1.000 y 50.000€ dependiendo de la gravedad.
En caso de haber percibido parte o el total de las subvenciones, se deberá devolver las cantidades percibidas y los correspondientes intereses.
Artículo 18. Penalización por sobredeclaración de superficies o ganado:
El Art. 23 recoge que en las intervenciones relacionadas con superficie, incluida la apicultura en el marco de las ayudas del Feader, la sobredeclaración se calcula por cada intervención o línea de ayuda solicitada
% 𝑠𝑜𝑏𝑟𝑒𝑑𝑒𝑐𝑙𝑎𝑟𝑎𝑐𝑖ó𝑛 = (Colmenas declaradas − Colmenas Reales) x 100/ Colmenas Declaradas.
Intervención sectorial apícola
Artículo 53. Ámbito de aplicación.
El presente capítulo establece los elementos específicos del sistema de control de las intervenciones recogidas en la sección 3 del capítulo III del título III del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y establecidas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Artículo 54. Reducciones de la ayuda en las intervenciones de la Intervención Sectorial Apícola.
1. Las acciones que se ejecuten fuera de la campaña apícola en la que se soliciten no recibirán ayuda, salvo las correspondientes al tipo de intervención especificado en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, cuyo plazo quedará establecido por la normativa específica desarrollada al efecto.
2. En las acciones para las que se hubiese solicitado un anticipo, se ejecutará la garantía correspondiente en los siguientes supuestos:
a) Cuando se hayan incumplido alguna de las obligaciones o de los plazos establecidos en la normativa de aplicación, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
b) Cuando se haya establecido en la normativa un plazo para gastar el importe del anticipo y se haya incumplido, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
c) Cuando no se ejecute la acción cubierta por la solicitud de ayuda correspondiente.
Accede al contenido íntegro del Real Decreto 147/2023.