IGIC para medicamentos veterinarios y otros impuestos canarios

El 30 de diciembre de 2023 se ha publicado la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024. En la ley se incluyen medidas tributarias relacionadas con las deducciones en el tramo autonómico del IRPF, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), el Impuesto sobre las Labores del Tabaco y el Impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

En el ámbito del impuesto general indirecto canario se prevén medidas de reducción de tipos a operaciones relativas a áreas tan sensibles como la sanidad, tanto humana como animal; de este modo, pasa a tributar al tipo cero un conjunto de bienes conformados por equipos médicos, aparatos y demás instrumental, diseñados para aliviar o tratar deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, y los medicamentos de uso veterinario. También, en el ámbito de la prevención sanitaria, y siguiendo la línea sugerida por las autoridades sanitarias, y adoptada en otros territorios fiscales, se incrementa la tributación de las bebidas energéticas y de las bebidas refrescantes, y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos, que pasan a tributar al nuevo tipo reducido del cinco por ciento.

Con las medidas contempladas en los presupuestos canarios para 2024, las prorrogadas de los presupuestos de 2023, las contempladas en el IRN a nivel nacional hemos confeccionado las siguientes tablas que nos ayudarán a entender las medidas contempladas.

Medidas excepcionales y temporales en IGIC-2024 e IRPF
Compra medicamentos veterinarios IGIC Tipo cero (anteriormente el 3%)
Servicios veterinarios IGIC Tipo reducido del 3 por ciento (anteriormente 7%)
Preparaciones alimenticias para la apicultura IGIC Tipo cero

Por otra parte debemos tener en cuenta otro tipo de medidas, como son

Otras medidas
Exención fiscal en venta de miel IGIC Tipo cero. RÉGIMEN ESPECIAL DEL PEQUEÑO EMPRESARIO O PROFESIONAL, siempre que nuestra facturación no supere los 30.000€ anuales.
Más detalles en el siguiente artículo.
REA Régimen Específico de Abastecimiento para regiones ultraperiféricas de la UE. Concesión de ayudas para el suministro de determinados productos agrícolas.
Se ha incluido en el REA una partida para abaratar la alimentación artificial de colmenas.
IRN Índice de Rendimiento Neto para la declaración en el IRPF. Nacional. Se publica cada año, generalmente es el 0,26 y se ha rebajado en los últimos años a 0,13

Si has leído hasta aquí tienes un perfecto resumen de las medidas actuales, pero si deseas ampliar puedes continuar con la lectura de los párrafos de la ley de presupuesto relacionados con nuestra actividad.

AMPLIACIÓN DEL ARTÍCULO

Para ampliar se copian a continuación las modificaciones introducidas en los Presupuestos canarios 2024 y se replica la parte relacionada de los presupuestos 2023.

Tipos de gravamen

«1. Los tipos de gravamen en el impuesto general indirecto canario serán los siguientes:
a) El tipo cero, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el artículo 52 de esta ley.

  • Tres. Se modifica la letra k) del artículo 52, que queda redactada como sigue:
  • «k) Los medicamentos veterinarios definidos en el artículo 2.b) del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, así como los aparatos y complementos que por sus características objetivas sólo pueden destinarse a suplir las deficiencias físicas de los animales».

b) El tipo reducido del 3 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el artículo 54 de esta ley.

  • Quince. Se añade una letra e) al apartado 2 del artículo 54, con la siguiente redacción:
  • «e) Las prestaciones de servicios de diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades prestados en el desarrollo de su actividad profesional por veterinarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dicho servicio».

Quincuagésima segunda. Fondo de desarrollo agrícola y ganadero.

  1.  El Gobierno desarrollará y dotará un Fondo de Desarrollo Agrícola y Ganadero, que podrá financiarse con cargo a los fondos del Programa de Desarrollo Rural de Canarias (PDR), para contribuir a la financiación de proyectos empresariales de mejora de la competitividad del sector agrícola y ganadero.
  2. Las dotaciones del fondo podrán destinarse a subvencionar costes de implantación de los proyectos o facilitar el acceso a fuentes de financiación para su implantación.

Deducción en el IRPF por alza de los precios.

A través de las disposiciones adicionales de este bloque, se extiende al periodo impositivo 2023 la medida extraordinaria de posibilitar la deducción por alza de precios en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas; se acuerda una bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo; se habilita a ampliar crédito, con bajas de crédito y hasta el importe máximo de 15 millones de euros, para incrementar los recursos hidráulicos o mejorar la calidad del agua; y se contempla una prórroga de la tributación excepcional y temporal en el impuesto general indirecto canario de la importación y entrega de determinados bienes destinados a la actividad ganadera.

Septuagésima primera. Prórroga de la tributación excepcional y temporal, en el impuesto general indirecto canario, de la importación y entrega de determinados bienes destinados a la actividad ganadera.

Se prorroga, para el año 2024, lo dispuesto en la disposición final séptima de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, en los términos contenidos en el artículo 2 del Decreto ley 1/2023, de 26 de enero, por el que se modifican determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la regulación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a determinados bienes destinados a la actividad ganadera.

 

Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.

Disposición final séptima. Tributación excepcional y temporal en el impuesto general indirecto canario de la importación y entrega de determinados bienes destinados a la actividad ganadera.

1. Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2023, se aplicará el tipo cero del impuesto general indirecto canario a las siguientes operaciones relativas a los bienes para la alimentación de ganadería porcina, bovina, ovina, caprina, avícola, apícola y la cunicultura, que se relacionan en el apartado 3 de esta disposición, siempre que los productos para la alimentación humana obtenidos de estos animales sean, o bien objeto de comercialización, aunque hayan sido transformados, elaborados o manufacturados, directamente o por medio de terceros, o bien, cuando se trate de explotaciones no lucrativas, se destinen al consumo familiar:

  1. Las importaciones cuyos sujetos pasivos estén inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias.
  2. Las importaciones cuyos sujetos pasivos no se encuentren inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, cuando los bienes estén destinados a ser objeto de entrega.
  3. Las entregas cuando los adquirentes estén inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, debiéndose aportar por el adquirente al empresario transmitente, previa o simultáneamente al devengo del Impuesto, prueba de la citada inscripción.

En ningún caso el tipo cero previsto en las letras b) y c) será aplicable cuando el sujeto pasivo transmitente tenga la consideración de comerciante minorista o esté acogido al régimen especial del pequeño empresario o profesional.

2. En el supuesto de la letra c) del apartado 1 anterior, en el caso de que el sujeto pasivo haya entregado el bien sin que el adquirente, previa o simultáneamente, haya aportado prueba de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, supondrá la inaplicación del tipo cero previsto en la presente disposición.

3. Los bienes a que se refiere el apartado 1 son los siguientes:
2309 90 96 Preparaciones alimenticias para la apicultura

 

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