Notas sobre el IGIC en apicultura

Hay que tener en cuenta la correcta aplicación del IGIC en nuestra facturación y sobre ello se adjuntan algunas notas de interés:

En caso de aplicar el IGIC, el tipo es el 3%

Pero, y esto es importante para la mayoría, desde el 1 de enero de 2018 nos podemos acoger al RÉGIMEN ESPECIAL DEL PEQUEÑO EMPRESARIO O PROFESIONAL, siempre que nuestra facturación no supere los 30.000€ anuales:

CONTENIDO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL PEQUEÑO EMPRESARIO O PROFESIONAL

Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional estarán exentas del IGIC.

  • En ningún caso el régimen especial del pequeño empresario o profesional se aplicará a las entregas de bienes que, en el desarrollo de su actividad comercial, realicen los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de comerciantes minoristas, sin perjuicio de su aplicación a las prestaciones de servicio u otras entregas de bienes realizadas al margen de dicha actividad comercial.
  • No podrán acogerse al régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional.
  • Los sujetos pasivos incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional no podrán estar incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

En caso de acogernos a este régimen, no repercutiremos el IGIC en la facturas ni nos deduciremos el que hayamos pagado en nuestras compras. Eso sí, hay que tener en cuenta que hay que poner claramente en la factura la siguiente nota:  Exención franquicia fiscal.

El DECRETO 111/2018, de 30 de julio, que modifica el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, introduce en el Decreto de 2011 el desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del pequeño empresario o profesional con la redacción de los nuevos artículos 47 septies a 47 decies (con efectos desde el día 1 de enero de 2018).

Estos preceptos regulan las obligaciones censales en relación a la inclusión, renuncia y exclusión, así como la fecha de efectos, el período de exclusión del supuesto previsto en el artículo 109.3.c) de la Ley 4/2012 y la rectificación censal, la declaración informativa sobre el volumen de operaciones y determinada obligación registral respecto al libro registro de facturas expedidas.

La normativa legal de este nuevo régimen especial afecta también a la regulación gestora de la inclusión o exclusión en otros regímenes especiales; en este hecho se justifica la reforma del artículo 13, en relación al régimen simplificado, la del artículo 25 en relación al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca y la del artículo 47 bis en relación al régimen especial del criterio de caja.

Igualmente el régimen especial del pequeño empresario o profesional afecta a otros aspectos gestores, de este modo se justifica la adición de una letra d) al apartado 2 del artículo 48 regulando la obligación, salvo en determinados supuestos, de hacer constar la expresión ‘Exención franquicia fiscal’ en las facturas emitidas por los empresarios o profesionales acogidos al citado régimen especial, la modificación de la letra a) del apartado 2 del artículo 57 expresando la no obligación de presentar autoliquidaciones periódicas a los incluidos en el régimen especial que nos ocupa y la modificación del artículo 130 en cuanto al contenido del Censo de Empresarios o Profesionales para contemplar el dato de la inclusión, renuncia o exclusión al régimen especial del pequeño empresario o profesional.

A este régimen se puede renunciar, pero es claramente ventajoso para los pequeños productores y simplifica mucho la gestión.

El tema es más complejo de lo que digo en estas líneas, pero quién esté dado de alta en el impuesto y lo esté repercutiendo, tiene la opción de acogerse a esto y olvidarse del IGIC. Eso sí, con el necesario asesoramiento fiscal.

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