IRPF Apicultura 2022

Última edición: abril de 2023.

Queremos aclarar a nuestros lectores algunos aspectos sobre la tributación de la apicultura, teniendo en cuenta que este artículo es meramente informativo y que para cualquier cuestión deben consultar con un asesor fiscal y que no nos hacemos responsables del uso que de esta información se haga.

Por otro lado, informar que ApiGranca está en la obligación de comunicar a la Agencia Tributaria los ingresos que realiza anualmente a los apicultores por las diferentes subvenciones, por lo que Hacienda ya dispone de ellos y deben figurar incorporados en los borradores de la declaración de cada socio.

Artículo publicado originalmente para IRPF 2020 y actualizado a 2022.

DECLARACIÓN IRPF 2022

Ante algunas consultas que nos han hecho sobre la tributación de la apicultura para el IRPF 2022, actualmente en plazo de declaración, les hacemos llegar algunas puntualizaciones:

  • Si se declara la actividad como estimación directa, (recomendado para más de 30 colmenas) o sea, llevando la contabilidad de ingresos y gastos, se tributará por los beneficios obtenidos y hay que tener muy en cuenta, decídselo a quién os haga la declaración, que la subvención del POSEI, la que viene en la información fiscal porque ya se lo ha comunicado la asociación a la Agencia Tributaria, tributa solamente por el 50%. Esto es debido a la modificación del REF de Canarias de noviembre de 2018. Descarga aquí un documento con la modificación y aclaraciones.
  • Si por el contrario, la declaración se hace por estimación objetiva, por módulos, (recomendado hasta 30 colmenas), tendremos que declarar como ingreso las subvenciones del POSEI más el rendimiento establecido para cada colmena en Canarias, que ha sido acordado “de palabra” con la Agencia Tributaria en 10 kg/colmena a 6€/kg. En resumen, cada colmena produce 60€ de miel más lo cobrado del POSEI que está sobre los 24€. A la cantidad resultante se le aplica el IRN (Índice de Rendimiento Neto), actualmente en el 0,13 y de ahí se obtiene la base imponible. Dependiendo de la situación fiscal de cada uno, se pagará más o menos por esta actividad. Accede aquí a nuestro tutorial de declaración objetiva.
  • Y MUY IMPORTANTE, el IRN para 2022 es el 0,13, de acuerdo a la Orden HFP/405/2023, de 18 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2022 los índices de rendimiento neto y la reducción general aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

Resolución vinculante de la Dirección General de Tributos

Siempre debemos tener presente la consulta vinculante que un apicultor aficionado realizaba a la Dirección General de Tributos en 2015 acerca si debía de darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, teniendo en cuenta que practicaba  la apicultura como autoconsumo y que el excedente que pensaba poner a la venta en ferias y mercados locales  no superaría los  3.000 euros anuales.
Mediante Resolución Vinculante V2475-15 la DGT dictaminó que al ser la apicultura una actividad ganadera independiente, debía darse de alta en el IAE, en el grupo 062, “Apicultura”, de la sección primera de las Tarifas y también debía tributar por la misma en el IRPF. Pudiendo optar por el régimen especial de ganadería independiente, o bien al no ser obligatorio,  se puede renunciar a su aplicación, tributando por el método de estimación directa del IRPF.

En nuestro Cuadernillo sobre Comercio de Proximidad de productos de la Apicultura  se explica un poco más este aspecto y se pone al final un ejemplo.

Pulsa aquí para leer la Resolución Vinculante V2475-15de la DGT.

¿Qué es una consulta vinculante?

En España, las consultas vinculantes a Hacienda son un procedimiento que permite a los contribuyentes obtener una resolución vinculante acerca de cómo debe interpretarse una norma en su aplicación a un caso concreto de un contribuyente.

La principal ventaja que ofrece es que el criterio establecido en dichas resoluciones es vinculante para los órganos y entidades de la Administración Tributaria encargados de la aplicación de los tributos, lo que implica que Hacienda quedará vinculada por dicha respuesta y no podrá solicitar la modificación de su declaración o imponerle sanciones.

Hacienda publica sus contestaciones en su página web, de forma anónima, así cualquier contribuyente puede conocer su criterio interpretativo.

NOTA. Hemos hecho una copia de la Resolución Vinculante para facilitar su acceso. Aunque puedes acceder a ella directamente en  en esta web de consultas de la DGT , escribe V2475-15, y después de darle a buscar, abre la pestaña inferior relativa a consultas vinculantes (1 resultados).

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