Resolución de la Viceconsejería de Sector primario por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en las medidas de apoyo a la producción agraria local incluidas en el Programa de Opciones Específicas de Alejamiento e Insularidad para Canarias (POSEI), Establecido en virtud del artículo 3 del reglamento (UE) no 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
ACCIÓN III.10 AYUDA PARA LA PRODUCCIÓN DE MIEL DE CALIDAD PROCEDENTE DE LA RAZA AUTÓCTONA DE ABEJA NEGRA
A. Aspectos generales
1. Descripción y objetivo
La acción consiste en conceder una ayuda para la producción de miel de calidad específica de las Islas Canarias, producida por la raza autóctona de abejas negras con el objetivo de mantener el censo estable de esta raza autóctona evitando así el riesgo de desaparición de la misma en beneficio de las razas que garantizan más rentabilidad al apicultor.
2. Beneficiarios
Los beneficiarios de la ayuda serán las asociaciones de apicultores competentes cuyas explotaciones estén correctamente inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).
3. Condiciones de admisibilidad
La ayuda se abonará por colmena en producción en la campaña para la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra. El límite de colmenas objeto de ayuda será de 21.000. En cualquier caso, las condiciones de producción deben ajustarse a lo dispuesto en el Anexo I de la Directiva 2001/110/CE del Consejo relativa a la miel.
Es requisito imprescindible para el cobro de la ayuda que las explotaciones objeto de la misma estén correctamente inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).
4. Importe de la ayuda y ficha financiera
La cuantía unitaria de la ayuda será de 30 euros por colmena en producción por campaña para la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra.
Ficha financiera: 630.000 euros anuales
5. Compatibilidad y coherencia de la acción
El Programa de mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura, presentado por España con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo y aprobado para el periodo 2017-2019, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 105 y siguientes del citado Reglamento, incluye las siguientes medidas:
- Formación y Asistencia técnica
- Control de la varroasis y otras enfermedades y agresiones de las colmenas
- Racionalización de la trashumancia
- Ayuda a los laboratorios
- Programas de investigación aplicada
Esto es, corresponden con lo establecido en el artículo 106 del antecitado Reglamento sobre el contenido de estos programas apícolas, a excepción de las medidas para la repoblación apícola, permitidas por el mencionado artículo, pero que no se han introducido en el programa para España.
La ayuda dispuesta en la acción III.10 incluida en el presente Programa tiene como fin específico fomentar el mantenimiento de la raza autóctona de abeja negra, a fin de evitar su desaparición en beneficio de razas más productivas, por lo que es compatible con el Programa apícola establecido en virtud del citado Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, al no interferir con las medidas que se determinan en el artículo 106 del mismo.
B. Gestión, control y pago
1. Convocatorias y solicitudes de ayuda
Existirá una única convocatoria anual.
Las solicitudes deben realizarlas las Asociaciones de Apicultores tomando como base de referencia el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA). Cada Asociación presentará una única solicitud para la campaña en curso.
La campaña comenzará el 1 de julio y finalizará el 30 de junio del año siguiente.
2. Controles administrativos y sobre el terreno
Se realizarán todos los controles administrativos necesarios para la correcta gestión, que incluirán
cruces administrativos en base al Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).
El número de controles sobre el terreno será como mínimo del 5% de las explotaciones apícolas incluidas en las solicitudes, que se seleccionarán mediante análisis de riesgos y que necesariamente incluirá controles en todas las asociaciones. El total de colmenas controladas no será inferior al 5% del total de las colmenas solicitadas.
Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.
3. Reducciones y exclusiones de la ayuda
La ayuda se pagará de acuerdo con las colmenas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas
(REGA). Cuando se constaten diferencias entre las colmenas solicitadas y las comprobadas como consecuencia de controles, se aplicarán las siguientes reducciones y exclusiones:
- si la diferencia es menor o igual al 5%, la ayuda se calculará sobre el número de colmenas comprobadas;
- si dicha diferencia es superior al 5% y menor o igual al 10%, la ayuda se calculará en base a las colmenas comprobadas, reducida en un porcentaje igual a la diferencia encontrada;
- si la diferencia es superior al 10 %, la ayuda se calculará en base a las colmenas comprobadas y se reducirá el triple de la diferencia.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.