AESAN: Comercialización de miel en panal.

El pasado 29 de junio de 2021, AESAN publicó una nota informativa relativa a la producción y comercialización de la miel en panal o  con trozos de panal

ASPECTOS RELATIVOS A LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MIEL EN PANAL O CON TROZOS DE PANAL

Aprobado en la Comisión Institucional del 29/06/2021

El Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad relativa a la miel contempla, entre otras presentaciones, la “miel en panal” y la “miel con trozos de panal”, si bien, la miel comercializada con este tipo de presentación representa un porcentaje mínimo respecto del total de la miel comercializada en España.

El empleo de láminas de cera en las que se marca la forma de las celdillas para que las abejas, con menor esfuerzo, elaboren a partir de ahí las celdillas que constituyen el panal es una práctica que se realiza de forma ampliamente extendida y mayoritaria en apicultura. Cada temporada, una parte de los panales (constituidos por las láminas de cera más la cera nueva elaborada por las abejas) se funden por los propios apicultores que elaboran sus propias láminas o se envían a establecimientos donde proceden a fabricar nuevas láminas para uso en la apicultura. El porcentaje de renovación anual de cera por parte del apicultor se encuentra en torno al 20%, siendo renovada aquella cera más vieja y que, por tanto, ha acumulado más impurezas.

Algunos residuos de plaguicidas y de medicamentos veterinarios, al tratarse de sustancias de naturaleza lipofílica que resisten la temperatura de fusión de la cera, se van depositando en la misma dando lugar a que, en ocasiones, puedan encontrarse residuos por encima de los límites máximos de residuos (LMR) establecidos en la legislación vigente para la miel, como se ha constatado en el marco de las actuaciones de control oficial.

Los trozos de panal contenidos en las presentaciones «miel en panal» y «miel con trozos de panal» son susceptibles de ser masticados, e incluso ingeridos, por los consumidores por lo que, de acuerdo con el Reglamento (CE} 178/2002, tienen la consideración de alimento.

En estos casos, a los trozos de panal se les aplican los límites máximos de residuos de plaguicidas y de medicamentos veterinarios que la normativa establece para la miel y productos de la apicultura destinados al consumo humano, como se recoge en el Documento de la Comisión Europea SANTE/11956/2016 rev.9 »Technical guidelines for determining the magnitude of pesticide residues in honey and setting Maximum Residue Levels in honey».

En el caso de que la miel se vaya a comercializar con dichas presentaciones, el empleo por el operador de trozos de panal procedentes de ceras vírgenes de abejas reduciría el riesgo de presencia de residuos de sustancias activas en los panales.

En caso de emplear ceras reutilizadas, el operador alimentario responsable de la comercialización del producto debe tener dicho riesgo en consideración y adoptar las medidas necesarias para eliminarlo o minimizarlo, garantizando que el panal cumple con los límites máximos de residuos de plaguicidas y medicamentos veterinarios establecidos para la miel en la normativa vigente.

Finalmente, es necesario aclarar que la normativa no permitiría el empleo de láminas de cera procedentes de plantas técnicas de Subproductos Animales No Destinados al Consumo Humano (SANDACH) para su uso en colmenas de abejas productoras de miel para consumo humano. Además, su uso no estaría permitido para la producción y comercialización de miel en panal, ya que el panal se considera un alimento por lo que no puede en ningún caso incluir un SANDACH.

BASE LEGAL:

  • Reglamento (CE) 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
  • Real decreto 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad relativa a la miel.
  • Reglamento (CE) 396/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo.
  • Reglamento (UE) 37/2010, de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal.
  • SANTE/11956/2016 rev.9 »Technical guidelines for determining the magnitude of pesticide residues in honey and setting Maximum Residue Levels in honey».

Esta nota, que debe ser entendida en su integridad y nunca de modo parcial, cumple una función meramente informativa, careciendo, por tanto, en el plano jurídico, de valor vinculante alguno.

Acceder a la nota original de Aesan en PDF.

Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) integra y desempeña, en el marco competencial de la Administración General del Estado, las funciones relacionadas con la seguridad alimentaria y la nutrición saludable.

Es un Organismo Autónomo, adscrito orgánicamente al Ministerio de Consumo, a través de la Secretaría General de Consumo y Juego y funcionalmente al Ministerio de Consumo, al Ministerio de Sanidad y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Está formado por más de 190 profesionales distribuidos entre su sede de Madrid y dos laboratorios: el Centro Nacional de Alimentación con sede en Majadahonda y el Laboratorio de Biotoxinas Marinas, ubicado en Vigo.

 


 

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