PAC: UTA para apicultura: 0.05 colmena

Resolución de la Dirección General de Agricultura por la que se aprueba unidades de trabajo agrario por ganado para su aplicación en la intervención destinada a la mejora inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, en el ámbito de la ganadería, del plan estratégico de la PAC 2023-2027.

Mediante esta Resolución se aprueban  las Unidades de Trabajo Agrario (UTA) por ganado para la intervención destinada a la mejora inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, en el ámbito de la ganadería, del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC).

En concreto para apicultura que establece que una colmena equivale a  0,0050 UTA. Por ello se necesitan 200 colmenas para 1 UTA.

Unidad de trabajo agrario (UTA): trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria, fijado en mil novecientas veinte horas anuales.
Agricultor profesional: persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario (UTA). A estos efectos se considerarán actividades complementarias la participación y presencia de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario. También se considerarán actividades complementarias las de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación, siempre y cuando no sea una primera transformación cuyo producto final esté contemplado en el anexo I del artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, así como las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, el turismo rural o agroturismo, al igual que las cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.

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