Subvenciones ADSG 22: resolución provisional

Resolución de la Viceconsejería del Sector Primario, por la que se conceden provisionalmente las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG), previstas en la Orden de 22 de noviembre de 2021, de esta Consejería.

AGR. DEFENSA SANITARIA GANADERA ESPECIE Exp – UGM Solicitado € Concedido €
Avicultura de Gran Canaria Avícola 19-5.107 74.074,71 65.676,84
Tasmia Ovino, caprino 10-553 32.711,55 19.238,21
Guanapay de Teguise Ov, capr, bov, porc. 41-1.482 29.900,00 29.690,70
Ahof Ovino, caprino 48-966.5 25.024,00 24.072,00
Caprino-ovino de Gran Canaria Ovino, caprino 60-2.941 71.367,52 61.455,41
Desafu Ovino, caprino 14-1.395 19.683,40 17.419,81
El Toril Ovino, caprino 20-1.897 26.913,00 26.913,00
Magnasors Ovino, caprino 29-1.070 44.840,23 27.053,43
Rumiantes de Gran Canaria Ov, capr, bov. 53-3.313 96.617,27 63.997,94
ApiGranca Abejas 45-497 21.000,00 15.487,50
Avícola Lanzarote Avícola 3-533 17.000,00 15.045,00
Vacuno de Gran Canaria Vacuno 37-6.233 18.920,30 17.028,27
Tinea Ovino, caprino 49-5.111 93.584,35 73.698,01
Caprino Guajara Caprino 18-2.051 32.100,00 30.000,00
Isla de El Hierro Ov, bov, por, cun, avi. 48-1.329 28.231,33 27.934,86
Aprolec Bovino 7-333 1.260,00 1.260,00
Agate Ov, capr, bov. 45-1.550 29.238,39 27.886,16
As. San. Avícola de Tenerife Avícola 31-6.618 97.043,34 82.781,49
Ovican Ovino 9-372 7.490,02 7.000,02
Porcino de Tenerife Porcino 16-2.182 53.894,56 34.494,70
Gan. Profesionales de La Palma Ov, bov, por, cun. 32-1.355 37.221,00 35.407,84
La Palma Ov, capr, bov. 45-916 39.119,88 31.458,81
TOTALES 679-47.805 897.234,85 735.000,00

Los beneficiarios deben acreditar en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución provisional en el tablón de anuncios electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, el cumplimiento del requisito previsto en el resuelvo cuarto de la Orden de convocatoria, aportando la documentación prevista en el resuelvo decimotercero de la Orden de convocatoria, a excepción de lo contemplado en sus letras d) y e). La no aportación de la referida documentación en el plazo exigido producirá los mismos efectos que la no aceptación de la subvención.

De acuerdo al resuelvo cuarto de la Orden de 22 de noviembre

Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan, las ADSG inscritas en el Registro de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera de Canarias, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención que cumplan además de los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, los siguientes:
  1. Que las explotaciones integradas en la ADSG se hayan sometido a los programas obligatorios de erradicación de enfermedades aplicados en Canarias, que hayan realizado el programa sanitario del año 2021 y que cumplan con la normativa que en materia de identificación animal exista para cada especie.
  2. Que se cumpla por los facultativos intervinientes en la aplicación del programa sanitario lo dispuesto en el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, y en concreto, lo previsto en sus artículos 85 y 86 respecto a la dispensación de medicamentos veterinarios.
  3. Que se comprometan a ejecutar al menos el 40% del programa sanitario en el momento de dictarse la resolución provisional de concesión y el porcentaje restante hasta completar al menos el 80% antes de la finalización del plazo de realización de la actividad subvencionada.

De acuerdo al resuelvo Decimotercero.- Forma de justificación.

La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se llevará a cabo mediante la modalidad de cuenta justificativa ajustada al Anexo IV de la presente Orden, con aportación de justificantes de gastos, previstas en el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, aportándose a estos efectos la siguiente documentación:

  1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, el número de explotaciones visitadas, así como cualquier incidencia zoosanitaria detectada en alguna de las mismas, ajustado al modelo normalizado recogido en el Anexo IV de la presente Orden.
    1. Por cada explotación se deberá cumplimentar una ficha con las visitas realizadas según el Anexo V de la presente Orden.
    2. Relación de las recetas expedidas, en cada explotación, de los medicamentos utilizados en la realización del programa sanitario tal y como se detalla en el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, indicando la fecha, medicamentos prescritos y código REGA de las explotaciones ganaderas.
    3. Un listado con las explotaciones que han cumplido el programa sanitario.
  2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
    1.  Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas, ajustado al modelo normalizado recogido en el Anexo IV de la presente Orden.
    2. Las facturas, que se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Valor Añadido, y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha. Se admitirán las facturas electrónicas siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    3.  En el caso de que el veterinario responsable de la realización de los programas sanitarios sea personal asalariado, deberán aportarse además de las correspondientes nóminas, los TC1 y TC2, junto con un listado en el que figuren de forma detallada, por mes y técnico, los importes correspondientes al total devengado en la nómina, y gastos de Seguridad Social a cargo de la empresa.
c) En el caso de pequeñas cantidades pagadas en metálico, que no podrán superar los límites establecidos legal o reglamentariamente por expediente no será necesario presentar los justificantes bancarios de la salida de fondos. Además las facturas exigidas deberán acompañarse de un certificado de cobro del proveedor o incluirán la expresión “recibí en metálico”, fechadas y firmadas, con el NIF del cobrador. 
En el supuesto de que el pago se realice en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado y se acompañará copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el referido cambio.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionable con indicación del importe y su procedencia, ajustada al modelo normalizado recogido en el Anexo IV a esta Orden.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

f) Declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, según el Anexo IV de la presente Orden.

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