ISA 2026: una resolución definitiva con muchas respuestas, pero poca fundamentación

La Administración mantiene la exclusión de 90 explotaciones y 3.245 colmenas de ApiGranca sin identificar la disposición que impide a la asociación tener socios fuera de Gran Canaria

La Dirección General de Ganadería del Gobierno de Canarias ha publicado la Resolución n.º 2181/2026, de 29 de julio, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria de ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel en Canarias correspondiente a la campaña 2026.
La resolución concede ayudas a cuatro organizaciones por un importe total de 85.482,90 euros. ApiGranca figura como beneficiaria con 31.289,70 euros, calculados sobre 218 explotaciones y 5.538 colmenas.
La cifra mantiene la exclusión denunciada por nuestra asociación: ApiGranca acreditó, tras revisar individualmente los expedientes y atender la subsanación, 308 explotaciones y 8.783 colmenas. Por tanto, permanecen fuera del cálculo 90 explotaciones y 3.245 colmenas.

Nuestras alegaciones aparecen, pero no se contestan realmente
La resolución definitiva dedica una parte considerable de su anexo a reproducir las alegaciones presentadas por ApiGranca. Sin embargo, reproducir una alegación no equivale a responderla.
Las contestaciones administrativas repiten de manera genérica las mismas conclusiones utilizadas para excluir las explotaciones, pero no identifican la disposición legal que permita sostenerlas.
Entre esas conclusiones se afirma que:

  • ApiGranca no puede tener socios fuera de Gran Canaria.
  • La asociación no puede actuar como ADSG para unas actuaciones y como asociación ganadera para otras.
  • El reconocimiento como ADSG «ejerce sus restricciones en todo momento» sobre la persona jurídica.
  • Las explotaciones de otras islas deben excluirse de los tres conceptos subvencionables.
  • La solución sería constituir dos personas jurídicas diferentes.

Son afirmaciones de enorme alcance. No obstante, la resolución no señala qué artículo de la convocatoria, del Real Decreto 842/2011, del Decreto 69/2009, de la normativa de asociaciones o de los estatutos de ApiGranca establece tales consecuencias.
Dicho de otra manera: la Administración presenta sus conclusiones como si fueran la norma, pero no muestra la norma de la que supuestamente proceden.

¿Desde cuándo ser ADSG absorbe toda la personalidad de una asociación?
ApiGranca es una asociación de ámbito autonómico inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias. Posteriormente obtuvo el reconocimiento como ADSG para un ámbito sanitario determinado.
Ese reconocimiento permite desarrollar un programa sanitario común y acceder a las funciones propias de una ADSG. Lo que no explica la resolución es por qué debería modificar automáticamente los estatutos de la asociación, reducir su ámbito territorial general o expulsar de hecho a los socios situados en otras islas.
La Administración conocía esta realidad desde la tramitación del propio reconocimiento como ADSG. En aquel expediente se presentaron los estatutos autonómicos, la relación de explotaciones y declaraciones individuales de adhesión, incluidas explotaciones de Fuerteventura y Lanzarote. Fue la propia Administración la que, examinando esa documentación, otorgó a ApiGranca un reconocimiento sanitario de ámbito insular.
Por tanto, el denominado «doble ámbito» no es una construcción aparecida ahora para solicitar una subvención. Es una consecuencia de los estatutos presentados y de la resolución administrativa dictada sobre ellos.
La resolución definitiva tampoco explica qué procedimiento habría convertido aquel reconocimiento sanitario en una modificación de los estatutos asociativos. Sencillamente, da por hecho que la ADSG lo absorbe todo.

Ser miembro de una ADSG no es un requisito individual para recibir estas ayudas
La convocatoria establece la pertenencia a una ADSG como un criterio de valoración o prioridad, otorgando puntuación cuando se alcanza determinado porcentaje de explotaciones integradas. No la configura como requisito individual de admisibilidad para cada apicultor.
Pese a ello, la resolución transforma en la práctica ese criterio de puntuación en una causa general de exclusión. Y extiende sus efectos a las tres líneas subvencionables:

  • adquisición de medicamentos veterinarios;
  • contratación de asistencia técnica;
  • seguro de responsabilidad civil.

Tampoco se explica por qué una cuestión relacionada con el ámbito sanitario de una ADSG debería impedir que un socio de otra isla reciba asistencia técnica o quede incluido en un seguro colectivo.
Las tres medidas tienen objetos y requisitos diferentes. Tratar todas ellas como si fueran una única actuación sanitaria puede simplificar mucho una hoja de cálculo, pero no sustituye el análisis jurídico que exige una resolución administrativa.

El expediente del centro dispensador  tampoco desaparece porque incomode
ApiGranca dispone de autorización administrativa como establecimiento comercial detallista de medicamentos veterinarios. En ese expediente también se aportaron los estatutos autonómicos y una relación de socios con explotaciones situadas fuera de Gran Canaria.
La inspección administrativa comprobó, además, que el suministro se realizaba exclusivamente a los socios y calificó este requisito como cumplido. El protocolo presentado se refiere expresamente a todos los socios de ApiGranca.
Frente a ello, la resolución definitiva se apoya principalmente en que determinados documentos utilizaron la denominación «CDMV-ADSG ApiGranca». Pero el título o el pie de página de una memoria no pueden alterar por sí solos el contenido de una autorización administrativa, los estatutos examinados ni el resultado de una inspección.
ApiGranca planteó precisamente estas cuestiones. La resolución las menciona, pero no explica qué disposición invalida la documentación examinada anteriormente por la propia Administración.

Comprobar requisitos es obligatorio; crearlos, no
La Administración debe comprobar rigurosamente que las ayudas públicas llegan a quienes cumplen sus requisitos. Eso no está en discusión.
Lo que resulta difícil de aceptar es que esa comprobación termine incorporando restricciones que no aparecen expresamente en la convocatoria ni en la normativa aplicable. Mucho menos cuando esas restricciones se proyectan sobre expedientes administrativos anteriores y sobre situaciones que la propia Administración conoció y autorizó.
Tampoco se responde a una pregunta básica: si ApiGranca no podía tener socios fuera de Gran Canaria, ¿por qué fueron admitidos sus estatutos autonómicos y las relaciones de socios presentadas en los procedimientos de ADSG y del establecimiento de medicamentos veterinarios?
Desde la distancia de un órgano instructor y de una hoja de cálculo, 90 explotaciones y 3.245 colmenas pueden desaparecer con una frase. Sobre el terreno, esa decisión afecta a tratamientos sanitarios, asesoramiento técnico, cobertura aseguradora, costes de producción y viabilidad económica.
No estamos hablando de una diferencia formal sin consecuencias. Estamos hablando de sanidad animal y del mantenimiento de explotaciones apícolas repartidas por unas islas en las que producir ya implica costes y dificultades especialmente elevados.

Amplía información en el siguiente artículo: ApiGranca recurre una resolución que convierte la comprobación en exclusión

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