Ser ADSG no borra una asociación

ApiGranca publica un informe jurídico-documental que cuestiona que su reconocimiento sanitario en Gran Canaria pueda anular su ámbito asociativo autonómico o impedirle tener socios en otras islas

La Resolución n.º 2181/2026, por la que se resolvieron definitivamente las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola 2026, excluyó del cálculo correspondiente a ApiGranca a 90 explotaciones y 3.245 colmenas situadas fuera de Gran Canaria.
Para justificarlo, la Administración sostiene que no es posible considerar a ApiGranca «como ADSG para unas cosas y como Asociación para otras», porque el reconocimiento como ADSG «ejerce sus restricciones en todo momento» sobre la persona jurídica. Concluye así que ApiGranca no puede tener socios fuera de Gran Canaria y extiende esa exclusión a la adquisición de medicamentos, la asistencia técnica y el seguro de responsabilidad civil.
Informe ApigrancaSon conclusiones de enorme alcance. Sin embargo, la resolución no identifica la disposición normativa que las sustenta.
ApiGranca publica ahora el informe Configuración jurídica y administrativa del ámbito territorial de ApiGranca, elaborado como documento complementario del recurso de alzada, en el que se confronta esa interpretación con la normativa aplicable y con los expedientes administrativos tramitados en 2021 y 2024.

Una asociación autonómica y una ADSG insular
ApiGranca es una asociación fundada en 1988, con personalidad jurídica propia y ámbito territorial autonómico conforme a sus estatutos inscritos en el Registro de Asociaciones de Canarias.
En 2021, esa asociación preexistente obtuvo el reconocimiento como Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera para la isla de Gran Canaria. La resolución administrativa delimitó el ámbito sanitario de la ADSG, pero no modificó los estatutos de ApiGranca, no redujo su ámbito asociativo ni acordó la baja de sus socios de otras islas.Por tanto, dentro de una misma persona jurídica coexisten dos planos diferentes:

  • ApiGranca como asociación tiene ámbito autonómico.
  • Su reconocimiento administrativo como ADSG está limitado a Gran Canaria.

Esta configuración no fue creada posteriormente por ApiGranca para solicitar una ayuda. Fue el resultado de una resolución adoptada por la propia Administración sobre una asociación autonómica ya existente.

La Administración conocía la existencia de socios de otras islas
Cuando solicitó el reconocimiento como ADSG, ApiGranca presentó sus estatutos autonómicos, una relación de 204 explotaciones y las correspondientes declaraciones individuales de adhesión.
Entre ellas figuraban cuatro explotaciones de Lanzarote y Fuerteventura, con 64 colmenas. La Administración conoció, por tanto, de forma nominativa e individualizada, que la asociación tenía socios fuera de Gran Canaria.
La relevancia de estos documentos no consiste en afirmar que esas explotaciones quedaran incorporadas a la ADSG insular. Demuestran que su existencia era conocida cuando la Administración decidió reconocer como ADSG, únicamente en Gran Canaria, a una asociación de ámbito autonómico.
No resulta coherente sostener ahora que aquel reconocimiento sanitario convirtió tácitamente a ApiGranca en una asociación exclusivamente insular.

La isla no aparece en la normativa como límite máximo
El informe analiza también la normativa estatal y autonómica sobre ADSG.
El Real Decreto 842/2011 exige integrar explotaciones en el ámbito de, «al menos», una comarca veterinaria o una isla y permite que la autoridad competente establezca ámbitos diferentes. Cuando fija expresamente el límite máximo, lo sitúa en el territorio de una comunidad autónoma.
Por su parte, el Decreto canario 69/2009 utiliza la isla como referencia para calcular un requisito mínimo de representatividad ganadera, del que además está exceptuada la apicultura. No establece que una ADSG deba tener necesariamente una sola isla como ámbito máximo y, mucho menos, que una asociación reconocida como ADSG pierda la capacidad de mantener socios generales fuera del ámbito sanitario reconocido.

El expediente del centro dispensador confirma el conocimiento administrativo
La misma situación volvió a ponerse de manifiesto en 2024, durante la tramitación del centro dispensador de medicamentos veterinarios de ApiGranca.
En aquel expediente se aportaron nuevamente los estatutos autonómicos y un registro de miembros con explotaciones de varias islas. La inspección consideró cumplido el requisito de suministro exclusivo a los miembros de la entidad y el protocolo presentado se refería expresamente a «todos los socios de ApiGranca».
La autorización fue concedida el 5 de agosto de 2024 sin incorporar expresamente la limitación territorial de la ADSG ni requerir que se eliminaran del listado las explotaciones de otras islas.
Si la Administración considera ahora que esas explotaciones nunca estuvieron comprendidas, debe explicar qué tratamiento dio a la documentación presentada, qué disposición establece esa exclusión y por qué declaró cumplidos los requisitos sin solicitar su corrección.

Una misma entidad puede tener varios títulos administrativos
La afirmación de que ApiGranca no puede actuar como ADSG para unas actividades y como asociación para otras confunde la unidad de la persona jurídica con la diversidad de sus funciones.
El reconocimiento como ADSG no crea una nueva persona jurídica ni absorbe todas las actividades de la asociación. Añade una condición sanitaria, sometida a su programa común y a su ámbito específico. Del mismo modo, la autorización del centro dispensador habilita para una actividad regulada, pero tampoco modifica los estatutos de la entidad.
Cuando ApiGranca desarrolla el programa sanitario común debe respetar el ámbito de su ADSG. Cuando realiza otras actividades asociativas, presta asistencia técnica, contrata un seguro colectivo o participa en actuaciones sometidas a requisitos diferentes, debe aplicarse la normativa específica de cada actividad.
Cualquier controversia sobre la dispensación de medicamentos tampoco puede utilizarse automáticamente para excluir a las mismas explotaciones de la asistencia técnica y del seguro de responsabilidad civil, que no exigen disponer de un centro dispensador.

Las restricciones deben estar motivadas
La Administración puede corregir una autorización o extinguir un reconocimiento si considera que existe un incumplimiento legal. Pero debe identificar la prohibición aplicable y utilizar el procedimiento previsto, con audiencia de la entidad y resolución motivada.
Lo que no puede hacer una resolución de subvenciones es modificar incidentalmente los estatutos de una asociación, redefinir los efectos de actos administrativos anteriores y declarar que determinados titulares nunca pudieron ser socios.
Ser ADSG no borra a la asociación que obtuvo el reconocimiento. Tampoco convierte automáticamente todas sus actividades en actuaciones de la ADSG.
Si la Administración quiere sostener una consecuencia tan restrictiva, no basta con repetirla: debe identificar la norma que la establece y explicar cómo se concilia con los estatutos y expedientes que ella misma examinó.

Accede al Informe completo de ApiGranca:Configuración jurídica y administrativa del ámbito territorial de ApiGranca”.


Documentación

[Consultar el informe completo:  “Configuración jurídica y administrativa del ámbito territorial de ApiGranca”]

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