ApiGranca recurre una resolución que convierte la comprobación en exclusión

Canarias, única comunidad autónoma que gasta la mitad del presupuesto y deja a la mitad de sus colmenas sin ayudas
ApiGranca recurre una resolución que excluye explotaciones mediante requisitos sin respaldo normativo, mientras Canarias sigue a la cola en ejecución de los fondos apícolas.

ApiGranca registró el 3 de agosto un recurso de alzada contra la Resolución n.º 2181/2026, por la que se conceden definitivamente las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola de Canarias para 2026.
La resolución reconoce a nuestra asociación 218 explotaciones, 5.538 colmenas y una subvención total de 31.289,70 euros. Sin embargo, después de revisar las incidencias comunicadas, aportar las subsanaciones correspondientes y descontar las explotaciones que realmente mantenían algún incumplimiento, el resultado era de 308 explotaciones y 8.783 colmenas válidas.
La diferencia no es menor: 90 explotaciones, 3.245 colmenas y 16.765,66 euros han quedado fuera mediante una interpretación territorial que no aparece como requisito de admisibilidad en la normativa reguladora de las ayudas.

Cuando comprobar deja de significar comprobar
ApiGranca no se opone a que la Administración compruebe los requisitos. Al contrario: examinamos una por una las incidencias de las explotaciones apícolas relativas al REGA, los censos, las declaraciones individuales, las obligaciones tributarias y la Seguridad Social. Excluimos de nuestra propia reclamación las explotaciones que no habían presentado la documentación necesaria o que mantenían algún incumplimiento no subsanado.
Eso es comprobar requisitos.
Lo que resulta difícil de aceptar es que, después de esa depuración individual, el órgano instructor sustituya sus propios resultados por una prohibición general que no figura en la convocatoria: que ApiGranca, por haber sido reconocida como ADSG en Gran Canaria, no puede mantener socios titulares de explotaciones situadas en otras islas.
Desde la distancia de una hoja de cálculo, 90 explotaciones desaparecen con una sola frase.
La Administración puede comprobar todo lo que la normativa exige. Lo que no puede hacer es convertir esa facultad de comprobación en la capacidad de crear requisitos nuevos, modificar indirectamente los estatutos de una asociación o decidir qué personas pueden pertenecer a ella.

Una restricción sin norma que la sustente
ApiGranca es una asociación fundada en 1988, inscrita con ámbito de actuación autonómico. Posteriormente, en 2021, fue reconocida como Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera con un ámbito específico limitado a Gran Canaria.
Ambas realidades conviven en una misma persona jurídica: ApiGranca es una asociación autonómica y, simultáneamente, una ADSG reconocida en Gran Canaria.
No es una construcción inventada ahora para reclamar una subvención. Es la configuración resultante de la propia actuación administrativa.
Cuando ApiGranca solicitó su reconocimiento como ADSG, presentó sus estatutos autonómicos, una relación de 204 explotaciones y las declaraciones individuales de adhesión. Entre ellas había explotaciones de Lanzarote y Fuerteventura. La Administración examinó esa documentación y decidió conceder el reconocimiento sanitario exclusivamente para Gran Canaria, pero no modificó los estatutos, no dio de baja a ningún socio ni prohibió que la asociación mantuviera miembros en otras islas.
La normativa tampoco establece que la isla sea el ámbito máximo posible de una ADSG. La regulación canaria utiliza la isla como unidad territorial para calcular la representatividad necesaria para el reconocimiento. La normativa estatal vigente es todavía más clara: habla de «al menos» una comarca veterinaria o una isla y fija expresamente el límite máximo en el territorio de una comunidad autónoma.
Pese a ello, la resolución afirma que el reconocimiento como ADSG «ejerce sus restricciones en todo momento para la persona jurídica». Lo que no hace es identificar la disposición legal o reglamentaria que produce ese extraordinario efecto expansivo.

Preguntas formuladas y respuestas pendientes
Durante el procedimiento preguntamos expresamente qué norma impide a ApiGranca mantener socios fuera de Gran Canaria. También pedimos que se diferenciara entre el ámbito general de la asociación y el ámbito específico de su reconocimiento sanitario; que se identificara individualmente la causa de cada exclusión; y que medicamentos, asistencia técnica y seguro fueran examinados conforme a sus respectivos requisitos.
La respuesta recibida ha consistido, esencialmente, en repetir la conclusión cuestionada: ApiGranca no puede actuar como ADSG para unas cosas y como asociación para otras.
Pero repetir una afirmación no equivale a fundamentarla.
La existencia de una sola persona jurídica no significa que todas sus actividades queden absorbidas por un único régimen administrativo. Una asociación puede reunir distintos reconocimientos y autorizaciones, cada uno con su objeto, requisitos y alcance. Cuando ApiGranca ejecuta el programa sanitario común de la ADSG, debe respetar el ámbito territorial reconocido. Cuando desarrolla otras actividades asociativas, se rige por sus estatutos y por la normativa aplicable a cada actividad.
Lo contrario conduciría a una conclusión bastante singular: obtener un reconocimiento administrativo destinado a mejorar la sanidad ganadera terminaría reduciendo la capacidad general de actuación de la asociación que lo solicita.

Una autorización vigente convertida en problema
La resolución también cuestiona el alcance del Centro Dispensador de Medicamentos Veterinarios de ApiGranca.
La autorización fue concedida en agosto de 2024 y se encontraba plenamente vigente cuando se presentó la solicitud de ayuda. Para obtenerla se aportó un listado de miembros con explotaciones de distintas islas, se realizó una inspección administrativa y se presentó un protocolo cuya aplicación se refería a todos los socios de ApiGranca.
En el apartado de la inspección relativo al «suministro exclusivamente a los miembros de la Entidad o Agrupación Ganadera», el resultado fue «Cumple». Después de examinar la documentación y las subsanaciones, la Administración declaró cumplidos los artículos 22 a 25 del Real Decreto 666/2023 y concedió la autorización sin imponer una limitación expresa a los integrantes de la ADSG de Gran Canaria.
Ahora se pretende deducir esa limitación principalmente del uso de la expresión «CDMV-ADSG» en algunos documentos preparatorios.
Es una controversia difícil de comprender: con las mismas instalaciones, el mismo personal, los mismos procedimientos, el mismo listado y la misma parte dispositiva, bastaría aparentemente con eliminar el acrónimo «ADSG» de las portadas para que desapareciera el problema. Cuando la denominación de un documento pesa más que todo el contenido material del expediente, conviene preguntarse si estamos protegiendo la sanidad animal o simplemente protegiendo una interpretación administrativa.

Tres actuaciones diferentes, una sola exclusión
La convocatoria contempla tres actuaciones:

  1. Medicamentos veterinarios contra la varroosis.
  2. Asistencia técnica.
  3. Seguro de responsabilidad civil de las colmenas.

La autorización para dispensar medicamentos solo se exige para la primera. No es un requisito de la asistencia técnica ni del seguro.
Sin embargo, la resolución aplica la misma exclusión territorial a las tres actuaciones. Incluso si existiera una duda razonable sobre el alcance del centro dispensador —que ApiGranca no comparte—, esa duda no podría trasladarse automáticamente a ayudas sometidas a requisitos completamente diferentes.
Una controversia sobre medicamentos no convierte a una explotación en inexistente para recibir asistencia técnica ni hace desaparecer su póliza de responsabilidad civil.

No son cifras: son explotaciones apícolas
Detrás de las 90 explotaciones y las 3.245 colmenas excluidas hay apicultores, costes sanitarios, seguros, tratamientos contra la varroosis y pequeñas explotaciones familiares que ya trabajan en condiciones especialmente difíciles.
Canarias es un territorio fragmentado. Las islas con menor número de entidades y servicios son precisamente las que más necesitan estructuras asociativas capaces de prestar apoyo técnico y sanitario. Penalizar a sus apicultores por pertenecer a una asociación autonómica no mejora el control administrativo; aumenta las desigualdades territoriales.
La sanidad apícola tampoco termina en la orilla de cada isla. Las enfermedades, los parásitos y las pérdidas de colmenas no desaparecen porque una interpretación administrativa decida que determinada explotación no debe figurar en una solicitud colectiva.
Dificultar el acceso a los medicamentos, la asistencia técnica y el seguro perjudica la economía de las explotaciones, compromete su viabilidad y contradice la finalidad sanitaria y productiva de las propias ayudas.

 Canarias Censo 2025 Subvencionadas 2026
Explotaciones 1.253 666 53,15 %
Colmenas 31.300 16.466 52,61 %
Presupuesto ISA 2026 Ejecutado
170.000,00 € 85.482,90 € 50,28 %

Lo que solicita ApiGranca
ApiGranca solicita que se deje sin efecto la exclusión territorial aplicada y que se reconozcan las 308 explotaciones y 8.783 colmenas válidas resultantes de la comprobación individual y de las subsanaciones presentadas.
También hemos solicitado que se recalcule la ayuda correspondiente o, subsidiariamente, que se retrotraiga de forma limitada el procedimiento para examinar correctamente cada explotación y cada actuación subvencionable.
Asimismo, hemos pedido que estas cuestiones sean analizadas por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. Si realmente existe una norma que permite transformar un reconocimiento sanitario insular en una prohibición general de mantener socios en otras islas, ha llegado el momento de identificarla. Y si no existe, ha llegado el momento de corregir el criterio.
ApiGranca seguirá defendiendo una actuación administrativa rigurosa, pero también razonable, motivada y sometida a la normativa.

Comprobar requisitos es una obligación de la Administración. Inventarlos no.

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