Tributación de la Apicultura ejercicio 2021

Actualización IRPF 2021

Ante algunas consultas que nos han hecho sobre la tributación de la apicultura para el IRPF 2021, actualmente en plazo de declaración, les hacemos llegar algunas puntualizaciones:

  • Si se declara la actividad como estimación directa, o sea, llevando la contabilidad de ingresos y gastos, se tributará por los beneficios obtenidos y hay que tener muy en cuenta, decídselo a quién os haga la declaración, que la subvención del POSEI, la que viene en la información fiscal porque ya se lo ha comunicado la asociación a la Agencia Tributaria, tributa solamente por el 50%. Esto es debido a la modificación del REF de Canarias de noviembre de 2018. Descarga aquí un documento con la modificación y aclaraciones.
  • Si por el contrario, la declaración se hace por estimación objetiva, por módulos, tendremos que declarar como ingreso las subvenciones del POSEI más el rendimiento establecido para cada colmena, que ha sido acordado “de palabra” con la Agencia Tributaria en 10 kg./colmena a 6€/kg. En resumen, cada colmena produce 60€ de miel más lo cobrado del POSEI que está sobre los 24€. A la cantidad resultante se le aplica el IRN (Índice de rendimiento neto), actualmente en el 0,13 y de ahí se obtiene la base imponible. Dependiendo de la situación fiscal de cada uno, se pagará más o menos por esta actividad.
  • Y MUY IMPORTANTE, el IRN para 2021 es el 0,13, de acuerdo a la Orden HFP/413/2022 de 10.05.2022, por la que se reducen para el período impositivo 2020 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

Les recordamos el IRN de 2020 y 2019

  • Y MUY IMPORTANTE, el IRN para 2020 es el 0,13, de acuerdo a la Orden HAC/411/2021, de 26 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2020 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
  • Y MUY IMPORTANTE, el IRN para 2019 es el 0,13, de acuerdo a la Orden HAC/329/2020, de 6 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2019 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

 

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