Furtivismo. Apicultura furtiva

El siguiente artículo aclara los conceptos de apicultura furtiva o furtivismo apícola, sus diferentes prácticas y modalidades de acuerdo a lo contenido en la normativa española y canaria. El objeto de su publicación es sacar a la luz un tema del que muchos apicultores rehuyen y que es preciso abordar de una manera clara, objetiva y abierta.  No constituye pues, una opinión del autor sino una relación de las acciones que perjudican la sanidad de las cabañas apícolas insulares y que la ley persigue y castiga.

Es trabajo de todos perseguir la apicultura furtiva, eliminar de nuestro mapa las colmenas incontroladas que representan reservorios de parásitos que hacen inútil el esfuerzo del saneamiento colectivo.
Esteve Miràngels i Feixa (veterinario de abejas)
Furtivo. Del lat. furtīvus. [1]. adj. Que se hace a escondidas.(DRAE).

La abeja occidental puede ser criada, seleccionada, transportada, pero no domesticada. Puede ser una especie foránea y naturalizada y en algunos estados o regiones donde esto ocurre pueden incluso estar erradicadas, pero donde Apis mellifera es autóctona, las colonias silvestres, y con éstas me refiero a las que viven libres, aunque hayan surgido como enjambres de colonias criadas, tienen un lugar pleno en la biocenosis local.

La posesión de un solo enjambre, núcleo o colmena está regulada por la ley. El lugar donde estén las abejas se llama explotación y el dueño o responsable de los animales tiene la consideración de titular de la explotación.
A partir de ese momento el dueño de la colmena adquiere la responsabilidad de su cuidado y bienestar, debe hacer un tratamiento oficial de forma anual contra la varroosis y también es responsable civil de los posibles daños que las abejas puedan cometer a terceros.
Para iniciar la explotación, aunque sea con una sola colmena, es preciso obtener primero el correspondiente código REGA.
Todos los esfuerzos realizados por los apicultores y por las asociaciones en cuestiones sanitarias de sus explotaciones caen en saco roto ante prácticas furtivas realizadas por quienes ante intereses espurios atentan contra la biodiversidad y ponen en peligro la sanidad de la cabaña apícola insular.

Prácticas furtivas en la apicultura canaria.
En las islas podemos diferenciar diferentes prácticas o modalidades asociadas al furtivismo apícola, haciendo notar que algunas de ellas están tan arraigadas y consentidas entre los apicultores que muchos desconocen que son prácticas ilegales. Cada uno de nosotros debe tomar conciencia y desterrar las siguientes conductas:

  • Apicultura furtiva. Explotaciones sin registrar, con imposibilidad de conseguir tratamientos veterinarios oficiales y sin seguro.
  • Colmenares abandonados. En muchas ocasiones la apicultura furtiva fracasa ante el desconocimiento sobre los manejos apícolas y ausencia de tratamientos, resultando en la muerte de las colonias y abandono en la naturaleza, convirtiéndose en un foco de enfermedades infecto-contagiosas de difícil localización.
  • Furtivismo censal. Explotaciones con uno o varios asentamientos que para eludir parte de sus obligaciones fiscales declaran muchas menos colmenas que las reales. Esto impide conseguir tratamiento para todas o que se realicen las visitas zoosanitarias correspondientes, igualmente estas colmenas no pueden ser incluidas en las subvenciones y pólizas de seguro y, ocasionando paralelamente un perjuicio económico y de gestión a las asociaciones de apicultores.
  • Furtivismo sanitario. Apicultores que aplican tratamientos no autorizados, aplican tratamientos autorizados sin respetar los plazos de seguridad o en épocas de mielada, o bien no comunican la existencia de una enfermedad en sus apiarios, contribuyendo a la dispersión de las enfermedades infecto-contagiosas.
  • Furtivismo sanitario-ecológico. Encuadrado en el anterior. Algunos apicultores tienen la falsa creencia que sus colmenas son ecológicas porque no dan ningún tratamiento a sus abejas. El tratamiento contra la varroa es obligatorio con periodicidad anual, y actualmente además de las prácticas culturales se dispone de tratamientos ecológicos usados por muchos apicultores. La apicultura ecológica tiene una normativa específica.
  • Furtivismo transhumante. Practicar transhumancia de colmenas sin las correspondientes autorizaciones y garantías sanitarias, o bien instalar temporalmente las colmenas en nuevos asentamientos sin autorización.
  • Furtivismo polinizador. Agricultores sin Rega que compran cada temporada núcleos/colmenas sin documentación alguna para polinizar sus cultivos. Estos núcleos, sin identificar, carecen de seguimiento sanitario y la mayoría muere al acabar la temporada agrícola. Constituyen un posible foco de infección tanto vivas como muertas al quedar abandonadas.
  • Furtivismo importador. Apicultores que importan abejas del exterior sin la documentación correspondiente. Introducen abejas de otras razas imponiendo la hibridación de la raza local en apicultores que no la desean, pérdida de biodiversidad, y es un riesgo de introducción de nuevas enfermedades.
  • Furtivismo criador. Apicultores criadores que realizan operaciones de compraventa de abejas (abejas reina, núcleos, colmenas) sin la correspondiente Guía Sanitaria, no registran las ventas e incluso venden sin comprobar que el comprador tenga Rega, entre ellos a los agricultores para polinización.
  • Actos vandálicos y robo. Estas acciones pueden realizarlas apicultores sin escrúpulos en la sinrazón de diferentes causas y motivos.

Compraventa.
Cualquier movimiento de abejas reinas, núcleos y colmenas debe llevar aparejado su correspondiente Guía Sanitaria que se ha de conservar durante un mínimo de tres años. La responsabilidad de cualquier percance durante el traslado recae sobre el comprador e indirectamente en el vendedor.
Una vez llegado al asentamiento del nuevo dueño se debe identificar la colmena o núcleo de forma visible, permanente e indeleble con su código REGA.

Servicios de polinización.
La agricultura necesita de los servicios de polinización y los dos colectivos agricultores y apicultores deberíamos complementar nuestra actividad en un régimen de confianza y colaboración mutua.
Insistimos en los mismos conceptos: el cultivo donde se sitúen los núcleos o colmenas para el servicio de polinización tiene la consideración de explotación y el agricultor es ahora también el titular de la explotación, que las debe identificar con su código Rega y velar por el bienestar animal.
Tanto la compra-venta de núcleos para polinización a agricultores sin código Rega como quienes poseen colmenas sin registrar practican una apicultura furtiva que está penalizada por la ley con fuertes sanciones económicas, además de otras responsabilidades civiles y penales.
Muchas veces estos núcleos tienen un corta vida que no sobrepasa una temporada o si lo consiguen no reciben la atención necesaria para su bienestar y carecen del tratamiento obligatorio contra la varroa.
Al no ser atendidos pueden contraer cualquier enfermedad infecto-contagiosa que ponga en peligro cualquier colmenar en el entorno del radio de pecorea con la posible dispersión de enfermedades cuyo lugar de origen puede ser incierto. Esto tiene graves consecuencias para toda la cabaña apícola insular, poniendo en peligro su viabilidad y a un elevado coste económico.

La manera correcta es la contratación del servicio de polinización a un apicultor. De esta manera el agricultor recibiría núcleos con las condiciones adecuadas para la polinización, las colmenas estarían identificadas con el Rega del apicultor, tendrían su seguro de RC, los cuidados necesarios y serían retirados del cultivo acabada la floración.

Furtivismo.
Es trabajo de todos perseguir la apicultura furtiva, eliminar de nuestro mapa las colmenas incontroladas que representan reservorios de parásitos que hacen inútil el esfuerzo del saneamiento colectivo.
El bien jurídico tradicionalmente protegido en los delitos contra la fauna ha sido el medio ambiente en general y la biodiversidad en particular, como derecho constitucional del que pueden gozar todos los ciudadanos (CE art.45). El furtivismo es una lacra que debe combatirse con el máximo reproche del derecho, habida cuenta de la protección que merece quien dedica esfuerzos y recursos económicos para planificar una gestión apícola ordenada y sostenible en su explotación, por la que paga impuestos, de los que nada quiere saber el furtivo, amén del daño que realiza el furtivismo apícola en la hibridación de la raza de abeja autóctona, pérdida de biodiversidad y en la salud de la cabaña apícola insular.

Normativa relacionada
Todos los puntos recogidos anteriormente no son una invención del autor de este documento, ni siquiera su opinión, es lo que dice la extensa normativa y legislación vigentes, de la que se expone a continuación la parte que mayor relación tiene con el asunto tratado.

  • La miel es la sustancia natural dulce producida por la abeja Apis mellifera a partir del néctar de plantas o de secreciones de partes vivas de plantas o de excreciones de insectos chupadores presentes en las partes vivas de plantas, que las abejas recolectan, transforman combinándolas con sustancias específicas propias, depositan, deshidratan, almacenan y dejan en colmenas para que madure. (DIRECTIVA UE 2001/110/CE)
  • La abeja es un animal de producción. Ley 8/2003
  • Animales de producción: los animales de producción, reproducción, cebo o sacrificio, incluidos los animales de peletería o de actividades cinegéticas, y los silvestres mantenidos, cebados o criados, para la producción de alimentos o productos de origen animal, o para cualquier otro fin comercial o lucrativo.
  •  La apicultura es una ganadería. RD 479/2004
  • Explotación: cualquier instalación, construcción o, en el caso de la cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen o manejen o se expongan al público animales de producción, tal y como se definen en el artículo 3.2 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, con o sin fines lucrativos. RD 479/2004
  • Titular de explotación: cualquier persona física o jurídica propietaria o responsable de los animales, incluso con carácter temporal. RD 479/2004
  • Registro. Una vez obtenidos todos los permisos, autorizaciones o licencias exigibles por la normativa vigente, ninguna nueva explotación podrá iniciar su actividad sin estar registrada y haber recibido el correspondiente código de identificación. RD 479/2004
  • Los titulares de las explotaciones apícolas deberán presentar ante la citada autoridad competente la correspondiente solicitud, a los efectos del registro de la explotación, acompañándose la documentación acreditativa de los siguientes extremos: datos personales del titular de la explotación, datos identificativos de la explotación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4, clase de explotación según las categorías a que hace referencia el artículo 3 y tipo y número de colmenas. RD 209/2002
  • Identificación. Los titulares de las explotaciones apícolas deberán identificar cada colmena con el código de la explotación, en un sitio visible y de forma legible, mediante una marca indeleble. (EPPMMMXXXXX: PP identifica la provincia, MMM el municipio y XXXXX la explotación). Si la colmena que se incorpora a la explotación está marcada con el código de la explotación de origen, este código se mantendrá y figurará en la colmena junto al nuevo código, y así sucesivamente en caso de nuevos cambios. RD 787/2023
  • Guía Sanitaria. Cuando se trasladen animales de una a otra explotación ubicada en la misma isla o cuando se efectúe el movimiento de abejas entre Unidades Sanitarias (cada una de las islas que integran el Archipiélago Canario), con independencia de la finalidad del traslado, deberá ir acompañado de la correspondiente Guía Sanitaria. Orden 2191/1999
  • Los titulares de las explotaciones de origen y destino de cada movimiento o poseedores de los animales deberán conservar una copia del documento de movimiento durante al menos tres años desde la fecha en que se produjo el mismo. RD 728/2007
  • Medidas especiales de protección destinadas a la conservación, recuperación y selección de la Abeja Negra Canaria. Se prohíbe la explotación y tenencia en las islas de La Palma, Lanzarote, Fuerteventura y Gran Canaria de abejas que no pertenezcan a la citada raza local. O-603/2001 y O-1889/2014
  • El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años. Art. 333 CP

Como reflexión final para concluir el artículo: «El Plan Sanitario Integral que debe redactar cada asociación carece de sentido si no incluye una lucha decidida contra la apicultura furtiva».

Plan Sanitario Integral de la ADS ApiGranca.

Antonio Quesada

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