El día 5 de enero de 2022 entra en vigor la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.
A partir de este miércoles las mascotas serán consideradas “seres vivos dotados de sensibilidad” gracias a un cambio en el estatuto jurídico de los animales de compañía indicado en una triple reforma legal del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
“Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección”, se indica en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Además, esta norma regula la custodia compartida de las mascotas en caso de separación o divorcio. Las autoridades judiciales podrán acordar la participación de los dos cónyuges en los gastos del animal.
Modificaciones respecto a las abejas.
Presentamos a continuación las modificaciones recogidas en el CC que vio la luz por primera vez un 25 de julio de 1889.
a) Bienes inmuebles:
Art. 334. Son bienes inmuebles: ….. 6.º Los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca, y formando parte de ella de un modo permanente.
Se elimina este numeral 6.º y en su lugar aparece un nuevo apartado 2 con esta redacción:
2. Quedan sometidos al régimen de los bienes inmuebles los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente, sin perjuicio de la consideración de los animales como seres sintientes y de las leyes especiales que los protegen.
b) Derecho sobre enjambres.
El artículo 612 del C.C. original estaba redactado en los siguientes términos:
El propietario de un enjambre de abejas tendrá derecho a perseguirlo sobre el fundo ajeno, indemnizando al poseedor de éste el daño causado. Si estuviere cercado, necesitará el consentimiento del dueño para penetrar en él.
Cuando el propietario no haya perseguido, o cese de perseguir el enjambre dos días consecutivos, podrá el poseedor de la finca ocuparlo o retenerlo.
El propietario de animales amansados podrá también reclamarlos dentro de veinte días, a contar desde su ocupación por otro. Pasado este término, pertenecerán al que los haya cogido y conservado.
Como queda reflejado, se mantiene la redacción original pero se suprime el tercer párrafo.
Puedes acceder a la Ley 17/2021.
Gracias Antonio, siempre manteniendonos informado.