Declaración de Pantelaria

Protección de todas las colonias de Apis mellifera en libertad y recuperación de su hábitat natural

Una colonia de vida libre de Apis mellifera es una colonia de abejas melíferas establecida espontáneamente en una cavidad o superficie natural o artificial en la que ha construido sus panales, incluidas las resultantes de actividades de recuperación de la naturaleza, en ausencia absoluta de cualquier tipo de gestión, con la excepción de la supervisión externa.

Estas colonias pueden sobrevivir en un entorno natural sin ningún tipo de cuidados y seguir evolucionando y adaptándose a los retos actuales del entorno, como resultado de la selección natural. Históricamente, las colonias gestionadas de A. mellifera coexistieron con colonias de vida libre. Esta coexistencia ha permitido un intercambio continuo de genes entre las colonias a través de la forma única de reproducción de la especie. La interacción constante entre las colonias de abejas melíferas gestionadas y las de vida libre ha ayudado a las abejas melíferas gestionadas a ser más robustas y a adaptarse a las condiciones locales y, en última instancia, ha fomentado la conservación de las subespecies y los ecotipos locales. En Europa, la llegada del ácaro ectoparásito Varroa destructor, entre las décadas de 1970 y 1980, provocó la casi extinción de las colonias de abejas melíferas de vida libre y afectó negativamente a las colonias gestionadas, que finalmente sobrevivieron gracias a los cuidados de los apicultores.

Actualmente se tiene constancia de la existencia de colonias de abejas melíferas en libertad en casi todos los países europeos. Sin embargo, las instituciones relacionadas con la apicultura y la protección de las abejas melíferas y la apicultura sólo han tenido en cuenta la existencia de colonias de vida libre recientemente. Por ello, es necesario subrayar la importancia de estas colonias desde el punto de vista medioambiental y el gran valor que representan para los apicultores de hoy y para las generaciones futuras. Debemos protegerlas y fomentar la repoblación de las colonias de A. mellifera. A efectos de la presente declaración, la repoblación puede incluir el establecimiento de colonias de abejas locales no gestionadas, excluyendo también la alimentación de emergencia o el tratamiento de cualquier tipo. Las colonias obtenidas mediante actividades de recuperación o mediante proyectos de investigación o restauración gestionados por organizaciones de investigación reconocidas a nivel nacional también se consideran colonias de vida libre.

Con el fin de proteger las colonias de Apis mellifera de vida libre en las Zonas Protegidas, declaramos:

  1. Las colonias de vida libre de A. mellifera son un componente esencial de la biodiversidad y un tesoro para los apicultores y las generaciones futuras, que deben ser protegidas y mantenidas en libertad para evolucionar y a ser posible en las condiciones de un medio natural.

  2. La supresión o eliminación de colonias de A. mellifera de vida libre, salvo en caso de riesgo para la seguridad pública, constituyen un perjuicio potencial para la conservación de Apis mellifera y de sus poblaciones locales en las zonas protegidas y deben desaconsejarse.

  3. Cuando sea necesario, la eliminación o supresión de colonias de A. mellifera que vivan en libertad debe ser realizada únicamente por un apicultor capacitado.

  4. Con el fin de promover el desarrollo de colonias de vida libre de A. mellifera, se sugiere encarecidamente no retirar miel, cría, abejas reinas, celdas reales, excepto en el contexto de la investigación gestionada por organismos de investigación reconocidos a nivel nacional.

  5. Si la colocación de trampas para enjambres en zonas protegidas con el fin de capturar enjambres naturales de colonias de A. mellifera de vida libre puede afectar negativamente a la conservación de las colonias de vida libre, esta práctica debería desaconsejarse. Sin embargo, también se recomienda encarecidamente dejar las trampas para enjambres en otros lugares para que los apicultores puedan beneficiarse de la fuente genética y de la posible resistencia a las enfermedades de las colonias de vida libre.

  6. La colocación de nidos artificiales, con la finalidad, de favorecer el desarrollo de colonias de vida libre de A. mellifera, sin ningún tipo de gestión de la colonia potencialmente instalada en el nido, no debe considerarse apicultura.

  7. La colocación de un nido artificial para favorecer el desarrollo de colonias de vida libre de A. mellifera no permite la propiedad de la colonia potencialmente instalada en el mismo, ni de los enjambres generados por la colonia.

  8. Las actividades de repoblación sólo deben realizarse en el contexto de proyectos de investigación o restauración.

  9. Las actividades de repoblación sólo deben afectar a abejas melíferas de la subespecie, población o ecotipo local.

  10. Las colonias obtenidas mediante repoblación son colonias de vida libre de Apis mellifera, tal como se indica en el presente documento.

Pantelaria, 20 de mayo de 2022.
Paolo FontanaEntomologist-Apidologist
Fondazione Edmund Mach – Centro Trasferimento Tecnologico

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