Normativa de sanidad animal en explotaciones apícolas

Nuevas obligaciones para los apicultores: Nombramiento de veterinario de explotación, redacción de un Plan Sanitario Integral y plan de visitas zoosanitarias. Obligatoriedad de incluir en el PSI diversos planes de actuación, entre ellos el tratamiento de residuos.

El BOE del día 17 ha publicado el Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.

La normativa de la Unión Europea en materia de sanidad animal ha sufrido una profunda transformación en los últimos años de manera que, basándose en el lema «más vale prevenir que curar», ha establecido como objetivo mejorar el estatus sanitario de la cabaña ganadera, prestando más atención a las medidas preventivas y a la vigilancia y control de enfermedades, para reducir la incidencia de las mismas y minimizar el impacto de los brotes cuando se produzcan.

La ley ya  asigna a los ganaderos una serie de responsabilidades en aspectos como la bioseguridad, el uso prudente y responsable de los medicamentos veterinarios y la prevención y control de enfermedades, y para llevarlas a cabo se necesita la presencia de un veterinario, responsable de diseñar y supervisar la aplicación de un plan sanitario integral. así como de realizar visitas zoosanitarias a las instalaciones ganaderas con una frecuencia basada en el riesgo que presente cada explotación.

Los puntos más destacados de este RD son los siguientes:

  • El Real Decreto afecta a las explotaciones apícolas con más de 15 colmenas censadas.
  • Todas las explotaciones deberán disponer de los servicios de un veterinario de explotación. Para ello deberán rellenar una declaración responsable, aunque si es es miembro de una ADSG será la persona responsable de la entidad asociativa la que comunicará a la autoridad competente el compromiso de poner a disposición de las explotaciones asociadas los servicios veterinarios.
  • Los apicultores deberán facilitar al veterinario de explotación la información necesaria sobre la situación epidemiológica de su explotación y podrá autorizarle para que tenga acceso a la información de la explotación que obre en poder de la administración competente y, en particular, para que acceda mediante el Sistema Informático Central de Control de Prescripciones Veterinarias de Antibióticos (PRESVET) a los datos que figuren en dicha aplicación relativos a su explotación ganadera.
  • El veterinario de explotación tendrá las siguientes funciones:
    • Diseño, redacción y supervisión del Plan sanitario integral, así como su implantación a través de las visitas zoosanitarias.
    • Asesoramiento al titular de la explotación en el correcto cumplimiento de la normativa sanitaria y aplicación de las normas de bioseguridad y correcta aplicación de las guías o códigos de buenas prácticas de higiene.
    • Desempeño de un papel activo en la concienciación al titular de la explotación sobre: La sanidad animal, la prevención de enfermedades y la resistencia a los tratamientos.
    • Elaboración del Plan de bienestar animal.
  • La persona que sea titular de la explotación debe conservar los informes resultantes de las visitas zoosanitarias realizadas por el veterinario durante un período mínimo de 3 años. Esta documentación estará a disposición de la autoridad competente.
  • Los órganos competentes de las comunidades autónomas realizarán controles sobre el terreno para comprobar el cumplimiento de las condiciones y requisitos que establece el presente real decreto.
  • Se establece un año para la redacción del Plan Sanitario Integral y comunicar a la administración quién es el veterinario de explotación.

Cómo afecta a la apicultura.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
El Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, queda modificado como sigue:

Uno. Se introducen dos nuevos apartados 4 y 5 en el artículo 10:

«4. Quien tenga la condición de titular de la explotación designará una persona que ejerza de veterinario de explotación, conforme al artículo 3 y la disposición transitoria primera apartado 2 del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al Plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas, que tendrá las funciones y obligaciones recogidas en su artículo 4, y será el encargado de asesorar e informar al titular de la explotación sobre las obligaciones y requisitos del presente real decreto en materia de bioseguridad, higiene, sanidad y bienestar animal y uso responsable de antimicrobianos.

5. Las explotaciones del ámbito de aplicación de este real decreto, dispondrán de un Plan sanitario integral en los términos del artículo 1 y 6 y la disposición transitoria primera apartado 3 del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo.

Tal y como establece el Reglamento (UE) 2016/429, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, las explotaciones deberán estar sometidas a un plan de visitas zoosanitarias. Dichas visitas sanitarias serán realizadas por el veterinario de explotación y su frecuencia será proporcional al nivel de riesgo del establecimiento, que se determinará por la autoridad competente basándose en los criterios incluidos en el anexo III de dicho real decreto. El contenido y la frecuencia de las visitas serán los establecidos en su artículo 7, e incluirá una evaluación de los requisitos de bioseguridad y otros aspectos zoosanitarios, como el uso racional de los antimicrobianos».
Dos. Se eliminan las letras i) y j) del anexo I.

ApiGranca con los deberes hechos.

Es a raíz de los incendios forestales de Gran Canaria 2019 y el duro golpe que supusieron sus consecuencias en la cabaña apícola insular que ApiGranca decide tomar iniciativas de mayor calado a nivel asociativo. Aunque las tareas propias de ADSG se venían realizando desde mucho tiempo atrás la asociación tuvo que realizar un gran esfuerzo para ser inscrita oficialmente como tal, a partir de ese momento inició un plan de visitas zoosanitarias recogidas en su Plan Sanitario Anual y este año se ha inscrito como Agente Medioambiental para la recogida de los residuos de medicamentos veterinarios.

Todas estas medidas suponen una mejora cualitativa en la sanidad apícola grancanaria y ahora solo debemos adaptar nuestro Plan Sanitario Anual al nuevo Plan Sanitario Integral, hemos hecho un largo recorrido que ahora comienza a dar sus frutos.

Accede al  Real Decreto 364/2023,

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